La Justicia, ni es ciega, ni es igual para todos
Carlos Fonseca.
El Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón a
11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación cometido al intervenir
las comunicaciones en prisión entre los jefes (presuntos) de la trama
Gürtel y sus abogados. No voy a entrar en los argumentos de la defensa
y de la acusación, de los que ya di cuenta a lo largo de la vista oral, ni a
valorar la sentencia, cosa que ya han hecho profusamente especialistas en
Derecho (jueces, fiscales, abogados y catedráticos de la materia) y políticos.
Voy a limitarme a plantearles las dudas que me merecen las contradictorias
decisiones de la Justicia en este y otros casos. Los
“pinchazos” ordenados por Garzón fueron avalados por el fiscal (podría haberse
opuesto a ellos, aunque la decisión última era del instructor), que nunca
planteó su ilegalidad, y cuando la causa pasó al Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, el juez Antonio Pedreira no solo
no las anuló, sino que ordenó su prórroga.
Si Garzón ha prevaricado porque dictó una resolución ilegal a sabiendas de
que lo era, como dice la sentencia, ¿por qué no ha sido acusado del mismo delito
el juez Pedreira o los fiscales? ¿Garzón utilizó la ley torciteramente y
Pedreira se equivocó? Alguien debería explicar semejante contradicción
si la Justicia, con mayúscula, no quiere que los ciudadanos
crean que además de los fundamentos jurídicos de la sentencia en la misma han
pesado otros motivos inconfesables. ¿Cometen prevaricación quienes no han tenido
en cuenta este "detalle",o sólo interpretan la ley de la manera que consideran
mas justa?
Más dudas. Si la Ley General Penitenciaria establece que
sólo se pueden intervenir las comunicaciones entre terroristas y sus abogados
(Garzón y Pedreira coincidían en que algunos letrados de la Gürtel, además de
actuar como tales colaboraban en el blanqueo de capitales), ¿prevaricó el juez
Alberto Jorge, instructor del caso Marta del
Castillo, al autorizar que se “pincharan” en prisión las conversaciones
entre los acusados y sus abogados? Los primeros no eran terroristas y las
intervenciones se justificaron con el argumento de que se pretendía conocer el
paradero del cadáver de la joven, y al instructor no le pasa nada. No critico su
decisión, me limito a contextualizar los hechos.
Otra pregunta más. ¿Recuerdan el caso Naseiro sobre la
presunta financiación ilegal del PP? Les recuerdo. La Policía
tenía intervenido el teléfono de un concejal del ayuntamiento de Valencia,
Salvador Palop, por su presunta implicación en un caso de
narcotráfico. Las escuchas desvelaron un supuesto caso de financiación ilegal
del PP, además del enriquecimiento de algunos miembros de la trama.
Uno de los imputados era el diputado popular Ángel Sanchis,
lo que obligó a que la causa pasara al Tribunal Supremo, que la
archivó con el argumento de que la autorización de las escuchas era para un caso
de narcotráfico y no de corrupción. El juez instructor debió incurrir en un
simple error, porque nadie le molestó por haber continuado con las escuchas. Los
“argumentos jurídicos” del archivo los dejo a su consideración.
Hay muchos más casos sobre decisiones judiciales, cuanto menos discutibles en
sí mismas, pero me extendería demasiado, de modo que voy a plantearles una
última duda: el caso Urdangarín. Aquí no hay escuchas, pero sí
actuaciones muy llamativas. Por ejemplo, que se haya afirmado sin género
de dudas que el Rey estaba al tanto de los negocios de su
yerno, al que habría enviado a Washington para alejarle de las “malas
compañías”. ¿Si tienes conocimiento de un delito estás obligado a denunciarlo, o
no estás obligado si el presunto autor es familiar directo?
Sigo. La infanta Cristina, mujer de Iñaki Urdangarín,
aparece en los órganos de administración de una de las compañías que su marido
utilizaba presuntamente para desviar fondos públicos en beneficio propio.
¿Debería ser citada al menos como testigo?, porque en el caso Gürtel, por volver
al principio, han pasado por el juzgado las mujeres de los imputados. En este
caso no ha hecho falta porque el instructor ha considerado que era un mero
figurante y como tal no tenía nada que ver con los negocios de su
marido que, además, desconocía. Si no fuese la hija de los Reyes
¿habría sido citada como testiago o como imputada?
Urdangarín comparece el próximo día 25 (su testimonio se ha demorado y
demorado y demorado, pero el resto de sus colaboradores ya han declarado y están
encausados) y a dos semanas de que declare nos enteramos de que el
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto una
investigación al juez instructor, José Castro, por las
filtraciones de la causa a los medios de comunicación. Si es
por ese motivo, el Consejo tiene por delante una tarea abrumadora, porque no hay
procedimiento, ni aún secreto, al que los periodistas no tengamos acceso por
distintas vías. Saben sus excelentísimas señoría que además del juez y del
fiscal, en una causa hay una acusación y una defensa que tienen acceso a ella. A
ésta le suele convenir que no se conozca nada de lo actuado, y a la acusación
que se airee. ¿Por qué se abre una investigación en el caso Urdangarín, con la
aquiescencia nada menos que del órgano de gobierno de los jueces, y en otros
casos las quejas se archivan? ¿Es una coincidencia?
Las leyes están abiertas a la interpretación y ésta no deber sustraerse del
contexto en el que se producen los hechos enjuiciados, pero a la vista está que
hay contextos y contextos, visto lo cual mantengo el título de esta columna. Si
la Justicia no es ciega ni es igual para todos, ¿podemos llamarla Justicia?
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