Proteccion de datos. Envío de publicidad en la factura de suministro eléctrico.
El cliente puede oponerse y si la suministradora no la retira, es
sancionada
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo
frente a la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de
Protección de Datos de fecha 23 de Agosto de 2010 por la que se impone a la
entidad recurrente una multa por importe de 60.101,21 euros por infracción de lo
previsto en el articulo 6 de la LOPD .
La resolución recurrida parte de que
Tal como se desprende del artículo 6 de la LOPD, ENDESA (Endesa en adelante) no
puede efectuar el tratamiento de los datos de carácter personal sin el
consentimiento "inequívoco "del interesado, o sin la concurrencia de algunos de
los supuestos que el apartado 2 lo dispensa. Por ello, una vez acreditado el
tratamiento de los datos, y negado por el interesado, dicho consentimiento
inequívoco, corresponde a la parte imputada que efectúa el tratamiento
justificar que contaba con el repetido consentimiento que sirviera de cobertura
al tratamiento realizado. (...)
Según la resolución "En el presente caso, se
ha acreditado que el denunciante no consintió el tratamiento de sus datos para
fines distintos a los relativos al mantenimiento de su relación contractual con
la entidad. O dicho de otro modo, revocó el consentimiento para el tratamiento
de datos personales con fines publicitarios. Esto es, mediante sendas
comunicaciones el denunciante comunicó a ENDESA que no quería seguir recibiendo
publicidad de otros productos de la denunciada, sin que las reclamaciones
surgieran el efecto debido".
La Audiencia estima parcialmente el recurso,
rebajando la cuantía de la sanción a 40.000 € por aplicación de la reforma legal
de la Ley 2/2011
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