Divorcio. La pensión compensatoria acordada en separación se extingue si la mujer puede trabajar.
Resumen de antecedentes.
1. D.ª Trinidad formuló demanda de divorcio contencioso contra su marido, D. Alejandro , interesando el mantenimiento de las medidas acordadas en juicio de separación, según convenio regulador, en particular, la pensión compensatoria fijada a su favor por cuantía de 3 005 euros mensuales.
2. A esta pretensión se opuso el marido, que solicitó su extinción o, subsidiariamente su disminución hasta la suma de 1 000 euros al mes, y el establecimiento de un límite temporal de dos años para su percepción. En apoyo de estas pretensiones adujo, en síntesis, que las circunstancias tomadas en cuenta para su reconocimiento en convenio regulador habían cambiado sustancialmente, principalmente, por la disminución de ingresos del marido a consecuencia de verse obligado a reducir su trabajo tras sufrir un infarto agudo de miocardio, por el hecho de que los dos hijos del matrimonio habían alcanzado la mayoría de edad, y porque la esposa no tenía impedimento físico alguno para reincorporarse a su puesto de trabajo de enfermera, en el que se encontraba en situación de excedencia voluntaria.
3. El Juzgado estimó la demanda y mantuvo la pensión compensatoria reconocida en sentencia de separación. Fundó esta decisión en la necesidad de perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la misma situación económica habida durante la misma, una vez que consideró probado que el marido, cirujano cardiovascular, pese a sufrir un infarto, había sido capaz de mantener e incluso incrementar sus ingresos (a través de la sociedad que administraba) y que, por el contrario, la esposa, por su estado de salud (depresiones que le habían conducido a un intento de suicidio, y múltiples problemas visuales) no estaba en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.
4. La AP estimó el recurso del exmarido y revocó la sentencia apelada en el sentido de declarar extinguida la pensión.
El Supremo desestima el recurso.
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