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martes, 13 de marzo de 2012

Faltar diez días al trabajo de forma intermitente a lo largo de dos meses podrá ser causa de despido objetivo aunque se tenga baja médica justificada


Faltar diez días al trabajo de forma intermitente a lo largo de dos meses podrá ser causa de despido objetivo aunque se tenga baja médica justificada

17-02-2012. Pedro J. Linares, secretario de Salud Laboral de CCOO, denuncia que la Reforma Laboral aprobada por el PP da la posibilidad a las empresas de despedir por causas objetivas a un trabajador por faltar con baja médica justificada el 20% de su jornada en dos meses consecutivos. Se trata, en palabras del secretario de Salud Laboral de CCOO, "de un grave atentado contra el derecho a la salud de los trabajadores y trabajadoras y de un retroceso sin precedentes en la historia de la España democrática".
Esta vulneración del derecho a la salud de los trabajadores y trabajadoras se produce porque se modifica el artículo que regula, en el Estatuto de los Trabajadores, las causas del despido objetivo. La nueva redacción del artículo 52, en su letra d. establece - según el Real Decreto de la Reforma Laboral- que será aplicable el despido objetivo:

«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (unas 45 jornadas para un trabajador con turno de lunes a viernes en función del mes), o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El nuevo articulado señala, además, que "no se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda".

Pedro J. Linares ha señalado que con la presente redacción "sólo las bajas con duración de más de veinte días consecutivos no computarán como faltas de asistencia". "Es decir -explica Linares- que un trabajador que padezca una gripe, se incorpore al trabajo con la idea de faltar lo menos posible y experimente una recaída con complicaciones, estará poniendo en peligro su continuidad en la empresa".  "Esta legislación supone una vulneración sin precedentes del derecho a la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras" denuncia el Secretario de Salud Laboral de CCOO, Pedro J. Linares, "así como de los derechos fundamentales al trabajo y a la no discriminación, todos ellos amparados por la Constitución Española".

 
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