Los licenciados en Derecho quedarán exentos de realizar la parte teórica del postgrado
El Consejo de Ministros del pasado 2 de marzo
ha acordado modificar la Ley de Acceso a las
profesiones de Abogado y Procuradores de forma que los licenciados en
Derecho no queden discriminados y puedan quedar exentos o convalidar sus
créditos al cursar el postgrado al que les obliga la Ley original aprobada en
2006. De este modo, se establecen cuatro
excepciones al master para obtener el título.
- En primer lugar, todos aquellos que se
matricularon antes de que se aprobara la ley en octubre de 2006 no tendrán que
realizar el postgrado si en un plazo de dos años, una vez finalizada la carrera,
proceden a colegiarse.
- En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado; sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.
- El tercer apartado es para aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.
- Por último, tampoco se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la ley de 2006 pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.
- En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado; sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.
- El tercer apartado es para aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la ley. Quedarán también exentos siempre y cuando se colegien en un plazo máximo de dos años desde que obtengan la homologación.
- Por último, tampoco se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la ley de 2006 pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años.
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