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sábado, 24 de marzo de 2012

Principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, igualdad, progresividad y capacidad económica en materia tributaria, supletoriedad del Derecho estatal: inconstitucionalidad del requisito de la convivencia en la reducción por el mínimo familiar por descendientes.


Principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, igualdad, progresividad y capacidad económica en materia tributaria, supletoriedad del Derecho estatal: inconstitucionalidad del requisito de la convivencia en la reducción por el mínimo familiar por descendientes.

El presente recurso de inconstitucionalidad versa sobre la impugnación de los arts. 2.2, 15.1, 15.3.4, 17.2 c) y d), 39, 40, 43.2 f), 44.1.1 a), 48, 51, 53, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 81.1, 2 y 3, y disposiciones transitorias cuarta, quinta apartado 2, sexta y séptima, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, que realizan ochenta y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, al entender que los mismos contradicen los artículos 9.3, 31.1 (en sí mismo y en conexión con los arts. 9.2, 10 y 39.1 y 2) y 149.3, todos ellos de la Constitución, así como diversos preceptos de diferentes Estatutos de Autonomía.
El Constitucional declara que la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del número 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, es inconstitucional 
 
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