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jueves, 8 de marzo de 2012


SI NO LO HACEN PIERDEN EL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

46.344 parados tuvieron que pedir permiso a Trabajo en 2011 para poder salir de España

46.344 parados tuvieron que pedir permiso a Trabajo en 2011 para poder salir de España
Imagen de archivo de parados frente a una de la oficinas del INEM. (EFE)Carlos Fonseca - Sígueme en


Los parados no pueden viajar al extranjero si antes no piden permiso en su Oficina de Empleo y ésta les autoriza. Y aun así no pueden ausentarse durante más de 15 días al año si no quieren perder la prestación por desempleo. Tampoco pueden abandonar su localidad de residencia durante más de 30 días anuales, igualmente con autorización previa. Estas exigencias no son nuevas, pero sí bastante desconocidas. Según datos facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 46.344 parados consiguieron en 2011 autorización para salidas ocasionales al extranjero.
Si el periodo de permanencia es superior a los 15 días antes citados, el parado pierde el derecho a la prestación porque no puede cumplir con la obligación legal de estar a disposición del SEPE, salvo que se traslade a otros países de la Unión Europea o a Suiza para trabajar, buscar trabajo o realizar estudios que mejoren su cualificación profesional. Ese fue el caso de 19.663 parados el pasado año, según datos oficiales.
En estos casos el cobro de la prestación se interrumpe si el desempleado permanece fuera de España menos de un año y a su regreso demuestra que ha buscado trabajo con un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo del país de destino. Si la estancia en el extranjero supera los doce meses (aunque haya buscado empleo, pero no lo haya conseguido) el derecho a la prestación se extingue.
Antes de decidirse a embarcarse en la aventura de buscar trabajo fuera de España, el parado tiene que acudir a su oficina de empleo para tramitar el permiso, que suele concederse en el acto si el funcionario comprueba que no está realizando cursos de formación ni va a ser convocado a alguno de ellos durante el periodo en el que quiere ausentarse de su domicilio. 
Los que se quedan en casa
Tampoco quien quiera salir de su localidad de residencia para viajar a otra dentro del territorio nacional está autorizado a hacerlo sin solicitar una autorización previa. En este caso, el desempleado dispone de 30 días anuales para desplazase por el país, dijeron a este diario en el teléfono de información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el 901 119999.
Un portavoz del Ministerio de Empleo manifestó a este diario que no existen datos sobre el número de solicitantes de este "salvoconducto nacional", ni del número de personas sancionadas, ni de las solicitudes para viajar por España o a otro país que son denegadas aunque, aseguró, se autoriza la práctica totalidad de ellas.  
De vuelta a casa, ya sea desde el exterior o desde otra localidad española, los parados están obligado a acudir de nuevo a su oficina de empleo para demostrar su regreso dentro del plazo autorizado y poder seguir cobrando el desempleo.
Las duras condiciones impuestas a quienes han perdido su trabajo no son conocidas en la mayoría de las ocasiones hasta que el parado solicita la Tarjeta Sanitaria Europea (TAE) para viajar a algún país de UE y disponer de asistencia médica gratuita, pese a que la norma no es precisamente nueva. Data de una ley 31/1984 de protección por desempleo, desarrollada con un real decreto al año siguinte y reescrita con otro real decreto de 2006
El artículo 19 de la Constitución dice que "los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos". Los profesores de Derecho Constitucional y Laboral de la Universidad Complutense de Madrid consultados sobre la normativa en vigor no quisieron pronunciarse porque requeriría una respuesta muy matizada
 
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