SI NO LO HACEN PIERDEN EL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
46.344 parados tuvieron que pedir permiso a Trabajo en 2011 para poder salir de España
Imagen de archivo de parados frente a una de la
oficinas del INEM. (EFE)Carlos Fonseca
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Los parados no pueden viajar al extranjero si antes no piden permiso en su
Oficina de Empleo y ésta les autoriza. Y aun así no pueden
ausentarse durante más de 15 días al año si no quieren perder la
prestación por desempleo. Tampoco pueden abandonar su localidad de
residencia durante más de 30 días anuales, igualmente con autorización previa.
Estas exigencias no son nuevas, pero sí bastante desconocidas. Según datos
facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
46.344 parados consiguieron en 2011 autorización para salidas ocasionales al
extranjero.
Si el periodo de permanencia es superior a los 15 días antes citados, el
parado pierde el derecho a la prestación porque no puede cumplir con la
obligación legal de estar a disposición del SEPE, salvo que se traslade a otros
países de la Unión Europea o a Suiza para trabajar, buscar
trabajo o realizar estudios que mejoren su cualificación profesional. Ese fue el
caso de 19.663 parados el pasado año, según datos oficiales.
En estos casos el cobro de la prestación se
interrumpe si el desempleado permanece fuera de España menos de un año
y a su regreso demuestra que ha buscado trabajo con un certificado de haber
estado inscrito en los servicios de empleo del país de destino. Si la estancia
en el extranjero supera los doce meses (aunque haya buscado empleo, pero no lo
haya conseguido) el derecho a la prestación se extingue.
Antes de decidirse a embarcarse en la aventura de buscar trabajo fuera de
España, el parado tiene que acudir a su oficina de empleo para tramitar el
permiso, que suele concederse en el acto si el funcionario comprueba que
no está realizando cursos de formación ni va a ser convocado a alguno de
ellos durante el periodo en el que quiere ausentarse de su
domicilio.
Los que se quedan en casa
Tampoco quien quiera salir de su localidad de residencia para viajar a otra
dentro del territorio nacional está autorizado a hacerlo sin solicitar una
autorización previa. En este caso, el desempleado dispone de 30 días anuales
para desplazase por el país, dijeron a este diario en el teléfono de información
del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el 901
119999.
Un portavoz del Ministerio de Empleo manifestó a este diario que no existen
datos sobre el número de solicitantes de este "salvoconducto nacional", ni del
número de personas sancionadas, ni de las solicitudes para viajar por España o a
otro país que son denegadas aunque, aseguró, se autoriza la práctica totalidad
de ellas.
De vuelta a casa, ya sea desde el exterior o desde otra localidad
española, los parados están obligado a acudir de nuevo a su oficina de empleo
para demostrar su regreso dentro del plazo autorizado y poder
seguir cobrando el desempleo.
Las duras condiciones impuestas a quienes han perdido su trabajo no son
conocidas en la mayoría de las ocasiones hasta que el parado solicita la Tarjeta
Sanitaria Europea (TAE) para viajar a algún país de UE y disponer de asistencia
médica gratuita, pese a que la norma no es precisamente nueva. Data de una ley
31/1984 de protección por desempleo, desarrollada con un real decreto al año
siguinte y reescrita con otro real decreto de 2006
El artículo 19 de la Constitución dice que "los españoles
tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los
términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos
políticos o ideológicos". Los profesores de Derecho Constitucional y Laboral de
la Universidad Complutense de Madrid consultados sobre la normativa en vigor no
quisieron pronunciarse porque requeriría una respuesta muy matizada
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