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viernes, 13 de abril de 2012

Honor. Prevalece el derecho a la información en un reportaje sobre un cargo público, aunque se mantengan secretas las fuentes.

Honor. Prevalece el derecho a la información en un reportaje sobre un cargo público, aunque se mantengan secretas las fuentes.

D. Benito , alcalde de la localidad de Morella y diputado del PSPV-PSOE en las Cortes Valencianas, interpuso demanda de juicio ordinario para la protección de su honor contra D.ª Olga como periodista, D. Rosendo como director de la revista Época y contra la sociedad editora Difusora de Información Periódica
S.A. , por la publicación en la revista Época la semana del 18 al 24 de febrero de 2005, de un artículo titulado « La ley del silencio, epitafio de los muertos en Todolella» en relación con el fallecimiento de 18 personas por inhalación de monóxido de carbono en un albergue de La Todolella en el que, según el demandante, se vertían informaciones falsas y tendenciosas contra él, imputándole, en su condición de alcalde de la localidad de Morella y por su amistad personal con quién organizaba la fiesta, la concesión irregular del permiso para la celebración de la fiesta que tuvo lugar en el albergue La Todolella, pese que el albergue carecía de licencia de actividad, infundiendo posteriormente miedo a su vecinos para lograr su silencio. Dicha información fue reproducida en Época Digital y en el programa «A Fondo » de radio Intereconomía el 17 de febrero de 2005.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vinaroz desestimó la demanda. Se consideró que no se había producido una lesión del honor del demandante ya que el asunto tenía (i) interés general por el hecho del fallecimiento de 18 personas en la localidad de La Todolella el 6 de febrero de 2005 y por la relevancia de la persona sobre la que se hablaba en el artículo; (ii) que la información era veraz al provenir de terceras personas y haber actuado la periodista con diligencia profesional en la búsqueda de información.
La Audiencia Provincial de Castellón estimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante y estimó la demanda interpuesta al considerar que en el artículo se contenía una imputación de hechos que no se correspondía con la realidad. Se atribuyó a la periodista una falta de diligencia por no informar de la identidad de sus fuentes, omitir que La Todolella tenía su propio consistorio y alcalde, y no aparecer la información contrastada con datos objetivos.
El Tribunal Supremo estima el recurso, reponiendo la decisión de la primera instancia
 
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