Faltando casi cuatro meses para que se cumplan los dos años desde
que el miércoles 8 de septiembre entrara en vigor la Ley de igualdad en las
relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, conocida
también como la Ley de Custodia Compartida de Aragón, en el programa «La vía de
la libertad» que dirijo y presento, hemos querido conocer cómo ha sido su
evolución para saber cómo se están resolviendo y qué circunstancias concurren
actualmente en los procesos de divorcio cuando hay menores, y cómo se están
otorgando las custodias compartidas en Aragón.
Esta Ley de Custodia Compartida que es pionera en España se basa en el
«principio básico del interés superior del menor» y, establece un sistema de
«preferencia legal» por la custodia compartida cuando sea «más conveniente» para
los hijos. Esto excluye su «aplicación automática» y, el «necesario análisis» de
las circunstancias que concurren en cada proceso de divorcio. Por lo que, cada
divorcio de parejas donde haya hijos, se resuelve de distinta manera por los
juzgados, si bien en un principio, se ha podido percatar que quizás por la
propia inercia de la custodia individual (fundamentalmente a favor de la madre),
había cierta resistencia por parte del juzgador a establecer dicha custodia. En
la actualidad parece ser que las cosas han cambiado y, se están otorgando mayor
número de custodias compartidas, incluso de forma contenciosa. Hoy cualquier
progenitor podría solicitarla y podrían concedérsela, y si ambos están de
acuerdo la solución es inmediata.
Los informes de parte
Se ha querido también tratar los aspectos que
afectan a la custodia compartida, como son los informes psicológicos de los
psicólogos adscritos a los juzgados de familia; sin olvidar que, muchos cónyuges
cuando se oponen a la custodia compartida con el fin de conseguir ventajas en el
divorcio, tanto económicas como sobre la custodia, utilizan informes
«periciales» de parte, con intención de compensar o influir en las decisiones
del juzgador, informes que se realizan muchas veces sin el consentimiento del
otro progenitor. Estos informes suelen tener motivaciones que van más allá de
buscar el bienestar del menor, son parciales y generalmente sesgados, aunque
también pueden tener consecuencias para los profesionales que los realizan,
tanto porque incumplen el código deontológico de su propio colegio de psicólogos
y, por tanto, pueden denunciarse y ser sancionados, como porque los perjudicados
pueden acudir a la vía judicial a pedir responsabilidades.
En los casos de
divorcio contencioso las cosas pueden ir más lejos y aparecen las denuncias
falsas de malos tratos. En cualquier caso el divorcio se convierte en una lucha
por distorsionar la realidad y sembrar dudas en el juzgador, lo que también
puede originar una reacción emocional negativa del cónyuge afectado, que les
puede llevar a cometer errores en la vista el día del juicio, e incluso actos
que pueden traerles peores consecuencias.
Analizada la Ley de Custodia
Compartida llegamos a la conclusión que aunque el espíritu de la Ley es muy
positivo, hay aspectos que deberían mejorarse. No obstante, nos gustaría que sea
usted mismo quien saque sus propias conclusiones. Para ello, hemos reunido a una
serie de expertos abogados como contertulios D. José Antonio Visús Director de
Ilex Abogados de Zaragoza y D. Antonio Vargas Vilardosa abogado asociado a
Eurojuris España, y a los siguientes invitados: Dña Cristina Andrew Nicuesa,
Psicólogo forense, y D. Miguel Cisneros de «Padres aragoneses en acción».
Gunther Zevallos
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