GRABAR CON EL MOVIL, ¿lo pueden hacer los agentes de
la autoridad?
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GRABAR CON EL MOVIL
¿Puede la Guardia Civil grabarnos con el móvil?
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Cuando uno se pregunta si la Guardia Civil nos puede grabar con
el móvil, así, a bote pronto, parece que la respuesta sea que sí. Después de
todo, ellos pueden hacer muchas cosas que nosotros no podemos, como ir sin cinturón, exceder los límites de velocidad,
aparcar donde les venga, hablar por el móvil mientras conducen... etc. etc.
Pero bueno, parece que lo de GRABAR CON EL MOVIL no es lo mismo, y no hay
ninguna justificación legal para que lo puedan hacer. De alguna manera ocurre
como con las escuchas telefónicas
que, en teoría, tampoco se pueden hacer a no ser que se disponga de orden
judicial.
Así al menos lo dice una reciente sentencia sobre un caso de
estos en el que, un Guardia Civil, con el fin de justificarse ante sus
superiores (dice), grabó una de sus actuaciones con su móvil mientras
denunciaba a un ciudadano por haberse detenido en el arcén y no llevar el
chaleco reflectante.
El hecho de que decidiera GRABAR CON EL MOVIL la denuncia parece
raro, pero según asegura, lo hizo porque se trataba de un ciudadano conflictivo
al que ya había denunciado en una ocasión anterior y por lo visto le ocasionó
algún problema.
La sentencia del Tribunal Supremo, en resumen, lo que dice es
que un Guardia Civil (se entiende que debe ser aplicable a otro tipo de agente
de la autoridad aunque no lo mencione expresamente la sentencia) en el
ejercicio de sus funciones, no puede, salvo que disponga del consentimiento del
ciudadano, GRABAR CON EL MOVIL la conversación.
Dice el Tribunal que esta forma de proceder es "merecedora
de reproche" aunque se haga "como mecanismo de defensa ante sus
superiores".
El problema se ocasionó cuando el ciudadano en cuestión se
enteró de que había sido grabado sin su consentimiento y presentó una queja al
considerar que se vulneró su derecho a la intimidad, al honor y a la dignidad.
El agente fue sancionado por ello por falta grave según el artículo 8 del
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. De todos modos y aunque el Tribunal
le da la razón al ciudadano, a su vez anula la sanción al agente por considerar
que el tribunal militar infringió la legalidad "en su vertiente de
tipicidad por apreciar, erróneamente, la intromisión ilegítima en la esfera de
la intimidad de un ciudadano".
[box type="info"]
Más sobre la sentencia:
"La grabación oculta
de su conversación con una persona a la que está denunciando por la comisión de
una infracción de tráfico supone, al menos, un comportamiento incorrecto en el
ejercicio de sus funciones en relación con las normas sobre obtención y
tratamiento de imágenes y sonidos en espacios públicos sin que (...), en este
momento procesal, sea posible sanar el defecto en la tipificación para subsumir
su conducta en una falta distinta a la que ha venido siendo objeto de
imputación porque ello atentaría al fundamental derecho de defensa".
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