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miércoles, 13 de noviembre de 2013





Hacienda se extralimita, qué raro, ¿no?

Una vez más, ¿a quien sorprende?

Cuando decimos que Hacienda se extralimita y hablamos de un procedimiento de gestión, nos referimos a que no puede examinar la contabilidad mercantil, ni siquiera en el caso de que el contribuyente la haya entregado voluntariamente o por ignorancia.
Me pregunto por qué Hacienda se extralimita cuando la cosa está tan clara, y es que el asunto es evidente porque el artículo 136 de la Ley General Tributaria (LGT) enumera las facultades de la Administración en los procedimientos de comprobación limitada, de tal manera que dice taxativamente que podrá examinar "registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, con excepción de la contabilidad mercantil".
¿Está bastante claro lo de "con excepción de la contabilidad mercantil"?
Pues por lo visto no está demasiado claro o, lo que es peor, estando claro, Hacienda prefiere abusar de su poder y utilizarla si le place con total desprecio del contribuyente. Eso, además de abuso de poder, podría ser una especie de prevaricación, al actuar conscientemente de una manera ilegítima que perjudica al administrado.
El magistrado nos dice en esta sentencia: "con independencia del modo en que la contabilidad mercantil haya accedido a un procedimiento de comprobación limitada, dicha contabilidad nunca podrá ser examinada en dicho procedimiento por la Administración".
O sea que, ante una inspección de este tipo, supongamos que nosotros, por error o por ignorancia aportamos registros que corresponden a la contabilidad mercantil, ¿qué debería hacer Hacienda en esos casos?
Podría hacer dos cosas distintas:
1.- No examinar dichos documentos.
2.- Proceder a la terminación del procedimiento de comprobación limitada e iniciar un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
Y es que hemos de tener en cuenta que  "el examen de la contabilidad mercantil es una facultad exclusiva de la Inspección".
O sea que MUCHO CUIDADO. Si estamos siendo objeto de una comprobación limitada, que ahora es lo más habitual, no hemos de entregar nunca documentación correspondiente a la contabilidad mercantil porque nos arriesgamos a que le echen un vistazo y, si les parece reveladora, podrían abrirnos una inspección, lo cual sin duda siempre acaba siendo peor.
Según la sentencia:
"lo determinante es el hecho de que la Administración, en el marco de un procedimiento de gestión tributaria, ha practicado una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil, lo que resulta decisivo para concluir que concurre la extralimitación denunciada por el contribuyente".
Ramón Cerdá
 
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