Reconocimiento de complementos para mínimos
Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2014, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 euros al año. A tal efecto, se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales.
Para acreditar los ingresos de trabajo o de capital, se podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
•Pensión de jubilación o retiro con cónyuge a cargo 10.932,60 Euros/año
•Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: unidad económica unipersonal 8.860,60
Euros/año.
Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo 8.404,20 Euros/año.
•Pensión de viudedad 8.860,60 Euros/año
•Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 8.635,20 / N
Los complementos económicos regulados en los apartados precedentes de este artículo no se aplicarán a las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la guerra civil, cuyas cuantías se fijan en el artículo 39 de esta Ley, excepto a las pensiones de orfandad reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, así como a las reconocidas a favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio.
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