DACION EN PAGO
¿Ganancia patrimonial sujeta a impuestos?
Recientemente ha aparecido una noticia sobre una familia de
Huelva a la que Hacienda le reclama 10.000 euros por una DACION EN PAGO de su vivienda que se han
visto obligados a entregar al banco.
Visto así parece una auténtica barbaridad, y aunque es cierto
que, incluso viendo los detalles me parece un abuso por parte de Hacienda,
tengo que admitir que en este caso algo de razón parecen tener.
¿Cómo es posible que se produzca una ganancia patrimonial
después de haber estado varios años pagando la hipoteca y viéndose obligados a
entregar al banco la vivienda como DACION EN PAGO por imposibilidad de seguir
pagando las cuotas?
Mis lectores saben perfectamente que soy muy crítico con las
administraciones y en especial con Hacienda, pero no me parecen correctos los
titulares de la noticia que he visto por ahí porque llevan a engaño. Vuelvo a
decir que me parece excesivo que en casos como este se apliquen ciertos
criterios de recaudación, pero si tenemos en cuenta que la vivienda le costó a
esta familia 100.000 euros pero la hipoteca se hizo de 160.000 porque incluía
los muebles, los gastos de la hipoteca y, además, de paso se financiaron las
instalaciones de una peluquería, la cosa cambia.
La DACION EN PAGO, a pesar de haber pagado ya muchas cuotas de
hipoteca, se acaba haciendo por un importe superior al valor inicial de la
vivienda, lo cual supone, a efectos fiscales, un resultado muy simple: Ganancia patrimonial.
Una ganancia patrimonial que, en este caso concreto (no he hecho
los cálculos personalmente) parece ser que supone el pago de 10.000 euros que
evidentemente esta gente no tiene. La amenaza es que les pueden embargar la
peluquería que es su fuente complementaria de ingresos. ¿Injusto? Sí, pero si
queremos ser objetivos parece correcto. De todos modos es una de esas cosas por
las que yo jamás sería inspector de Hacienda. No tengo estómago para ello.
Ramón Cerdá
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