La responsabilidad
solidaria no es la misma que la subsidiaria
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
¿o responsabilidad subsidiaria?
Son términos que a menudo llevan a confusión, en especial a los
que no están acostumbrados a las terminologías legales o contractuales. En
cualquier caso y aunque parecidas y confundibles, la responsabilidad solidaria
es muy distinta a la responsabilidad subsidiaria.
¿Qué diferencias hay entre RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA?
La primera y principal, que de hecho clarifica bastante los
términos es que si uno tiene RESPONSABILIDAD SOLIDARIA le pueden reclamar la
deuda aunque el otro deudor no haya sido declarado fallido ni haya dejado de
pagar. Cosa distinta es la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA que solo puede ser
ejecutada si previamente el titular del crédito o la deuda ha dejado de pagarla
a su vencimiento.
¿Se puede tener a la vez RESPONSABILIDAD SOLIDARIA y
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA?
Aunque parece raro y eso aún confunde más a la gente, lo cierto
es que sí, se puede a la vez tener ambos tipos de responsabilidad. El ejemplo más claro para esta
combinación de responsabilidades es la de un préstamo con varios avalistas:
1.- Los avalistas tienen RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA frente al
titular del crédito. Solo si el titular del crédito no paga, pueden verse
obligados a pagar ellos.
2.- Ahora bien, en el supuesto de que el titular no haya pagado
y se haya activado la RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, al existir varios avalistas, en ese momento son todos ellos
los que, entre sí, tendrán una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, de manera que el
banco podrá reclamar a cualquiera de ellos o a todos a la vez, y no la parte
proporcional de la deuda sino que podrá reclamar el 100% de lo que se debe a
cada uno de los avalistas. Eso no significa que pueda cobrar la misma deuda
varias veces sino que la deuda quedará extinta cuando alguno de los avalistas
con RESPONSABILIDAD SOLIDARIA hayan hecho frente a la deuda pendiente.
Ramón Cerdá
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