¿Quién responde en una
sociedad disuelta ante una inspección?
SOCIEDAD DISUELTA
Los socios pueden ser los responsables como sucesores
Siempre que he hablado de derivación de responsabilidad pos
sanciones o deudas he dicho que dicha derivación suele ser para el
administrador. Difícilmente los socios son responsables de esas deudas o
sanciones, salvo casos muy concretos.
Ahora bien, existe una situación completamente distinta a lo que
se suele plantear que conviene que tengamos en cuenta, y me refiero a cuando
una sociedad disuelta recibe la visita de la inspección de Hacienda. ¿Qué
ocurre entonces?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el hecho de que se
trate de una sociedad disuelta no impide que pueda ser comprobada, eso sí,
siempre que la comprobación alcance solo a ejercicios no prescritos fiscalmente.
También hay que matizar que en una sociedad disuelta las cosas
cambian por completo, y eso es algo que no suele decirse. De hecho creo que yo
no lo había comentado hasta ahora en el blog a pesar de la importancia que este
matiz podría tener. Cuando la inspección se hace
sobre una sociedad no disuelta, en caso de derivación de responsabilidad, esta
se haría al administrador, en cambio, si se trata de una
sociedad disuelta, la posible responsabilidad subsidiaria sería de los socios,
que pueden coincidir o no, con los administradores.
En estos casos, Hacienda tiene la obligación de comunicar el
inicio del procedimiento de inspección a TODOS LOS SOCIOS para que puedan
comparecer y alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos.
También hemos de tener en cuenta que para derivar la
responsabilidad primero hay que declarar fallida a la sociedad, pero en este
caso no cabe este paso porque la sociedad en sí misma ya no existe y, por lo
tanto, no puede declararse fallida. Serán los socios quienes tendrán que
hacerse cargo del acta levantada y quienes tendrán que recurrir en caso de no
estar conformes.
Otra cosa importante es que el impuesto de sociedades posterior
a la disolución lo tienen que presentar los socios y no el administrador.
Por último y no menos importante: como socios de la sociedad,
hay que valorar el hecho de disolverla porque se estará eximiendo al
administrador de posibles responsabilidades. La única manera de no eximirlo es
esperar a la prescripción del último ejercicio de actividad antes de proceder a
la disolución.
Ramón Cerdá
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