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Jibarización de trámites – sentencia
contra Tráfico
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Cualquier sentencia contra los abusos de la administración, sea
Hacienda, Tráfico, o cualquier otra, es bienvenida en este Blog y merece ser
expuesta para el general conocimiento de los lectores. Siempre es bueno tener
constancia de los constantes abusos de la administración y de que no hay por
qué pagar y callar en todos los casos. A menudo conviene llegar hasta los
tribunales si es necesario, con el fin de poner las cosas en su sitio. Los señores
de Tráfico, con el ánimo de agilizar la recaudación (no me cansaré de recordar
que al final la recaudación es lo único que les importa; dejemos de lado lo que
nos cuentan sobre nuestra seguridad) proceden a menudo a la jibarización de
trámites.

Jibarización de trámites,
actividad «harto dudosa» según el juez.
El juez de Sevilla ha anulado una multa por exceso de
velocidad criticando precisamente la habitual «jibarización de trámites»
La jibarización de trámites (reducción de trámites y procesos
para cobrar antes la multa, no siempre con la garantía jurídica adecuada) es
algo muy utilizado por la Administración en su afán recaudatorio. Según se
indica en la sentencia, el Ministerio del Interior utilizó el procedimiento
sumarísimo previsto en la Ley de Tráfico, que prevé que la multa surta efecto
si el denunciado no formula las pertinentes alegaciones en el plazo de quince
días. El juez califica el procedimiento de «harto dudoso» teniendo en cuenta
que está limitado para sanciones leves, o aquellas graves que no lleven
aparejada detracción alguna de puntos, insistiendo en que «la jibarización de
trámites no puede hacerse al margen de las garantías esenciales del
procedimiento administrativo sancionador, en aras de una mayor recaudación»,
«por mucho que se pretendan tramitar sumariamente las sanciones de
tráfico, la precipitación en generar y obtener rápidamente pingües beneficios
para la Administración no puede hacerse a costa de violentar normas básicas del
procedimiento», «hacer pasar, sin más, una denuncia de la Guardia Civil por una
resolución sancionadora supone una flagrante violación de la competencia para
sancionar establecida por la ley».
Añade también que hay más motivos para anular la multa puesto
que no se notificaron al conductor los posibles recursos ni se le informó de
las consecuencias que podría tener el hecho de no efectuar alegaciones en
quince días.
Y no solo parece existir jibarización de trámites, sino
jibarización también del propio expediente remitido, donde se le comunica al
denunciado que «en el reverso de esta denuncia encontrará más información»,
cuando lo único que aparece al dorso es la foto del vehículo cazado por el
radar.
Final feliz.
Ramón Cerdá
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