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Plazo de inscripción de una constitución.
Nuevo récord
by Ramón
Cerdá
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Cuando hablo de récord en el plazo de inscripción de una
constitución no necesariamente me refiero a que se haya conseguido una nueva
reducción de estos plazos. Un récord puede ir en una dirección o en otra bien
distinta, como es el caso que nos ocupa en este post.

Creo que he logrado un
nuevo récord en el plazo de inscripción de una constitución
El caso es que, o mucho me equivoco, o hace poco he conseguido
el récord absoluto en el plazo de inscripción de una constitución: 1.747
días... ¡¡casi cinco años!!
Está claro que a los señores registradores no les gusta que se
presenten recursos sobre sus calificaciones, y la mayoría de las veces lo único
que consigue el usuario (cliente cautivo) es acumular una serie de retrasos
mientras se resuelve o no su petición. En este caso concreto el absurdo ha
llegado a extremos insospechados, y no solo por el plazo, sino por todo lo que
ha ido ocurriendo a lo largo de este tiempo.
En junio de 2009 constituí una serie de sociedades con domicilio
en Madrid; no recuerdo cuántas fueron, pero calculo que unas quince.
Cuando se presentan varias escrituras a la vez no las inscribe
el mismo Registrador, sino que se hace un reparto. Todas salieron con el mismo
defecto porque entiendo que hubo una reunión previa, y ya se sabe aquello de
que «Reunión de
pastores... oveja muerta»
El caso es que el defecto con el que fueron calificadas era de
lo más ridículo y falsario:
«NO SE JUSTIFICA EL PAGO O PRESENTACIÓN DEL PRECEDENTE DOCUMENTO
EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO
54.1 TEXTO REFUNDIDO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS, REDACTADO CONFORME A LA LEY 4/2008, DE 23 DE DICIEMBRE
EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO PARA SU APLICACIÓN.»
Como digo, el defecto no tiene ningún sentido, entre otras cosas
porque no menciona el modelo 600 incorporado a la escritura y sellado por el
propio Registro Mercantil en el cual se justificaba el pago con fecha 5 de
junio de 2009 del 1% del capital. En total 30,06 euros.
El motivo del defecto según averigüé después de hablar con ellos
era que el modelo 600 se había presentado y liquidado en la GENERALITAT
VALENCIANA y no en la COMUNIDAD DE MADRID. A eso se referían cuando decían
que «NO SE JUSTIFICA EL PAGO O PRESENTACIÓN DEL PRECEDENTE DOCUMENTO EN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE», porque para ellos la administración
«competente» era Madrid y no Valencia.
He de decir que antes de estas sociedades se habían inscrito
muchas más en las mismas condiciones; de ahí que interprete que hubo una
reunión previa con malas intenciones.
Lo que no tuvieron en cuenta estos señores, a pesar de que se
les explicó debidamente, es que las sociedades tenían como domicilio fiscal uno
de la provincia de Valencia, con independencia de que el domicilio social fuese
de Madrid, y como casi todo el mundo sabe (menos los señores Registradores), la
obligación fiscal reside en el domicilio fiscal y no en el domicilio social. Es
decir, que esas sociedades, aunque tuviesen domicilio social en Madrid,
pertenecían fiscalmente a Valencia y era, no solo correcto, sino absolutamente
necesario y OBLIGATORIO que se pagaran en la GENERALITAT VALENCIANA.
En defensa del Registro de Madrid he de decir que el mismo
problema lo tuve con el Registro de Barcelona y con el Registro de Murcia; la
diferencia es que no tardé cinco años en solucionarlo.
Como ya por entonces sabía que el tema de los recursos (salvo
santas excepciones) lo único que provocaba eran retrasos de una media de seis
meses, y eso era algo que no me podía permitir porque necesitaba las
sociedades, tuve que bajar la cabeza (no voy a decir eso de bajarse los
pantalones) y VOLVER A PAGAR los impuestos en Madrid. Más de 1.500 euros
teniendo en cuenta que había alguna sociedad con capital superior al mínimo.
Eso sí, me reservé una sin pagar para iniciar el recurso ante la DIRECCIÓN
GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO. Ese fue el comienzo de las peripecias
de mi escritura.
[box]En el recurso aporté una consulta vinculante que meses
antes había hecho en Hacienda sobre este tema y que me había servido para
solucionar los problemas de Murcia y Barcelona.[/box]
El tiempo fue pasando y la verdad es que me olvidé del tema
porque tenía mil cosas que hacer, y porque, aunque no me contestaron al
recurso, las siguientes sociedades que presenté con copia de la consulta vinculante
sí que me fueron inscritas a pesar de que el pago se seguía haciendo en la
GENERALITAT VALENCIANA.
Cuando me di cuenta ya habían pasado sobradamente los seis meses
que tienen de tiempo para contestar, y eso, en el caso de la DIRECCIÓN GENERAL
DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO supone silencio administrativo negativo para
el recurrente, o sea que no contestar es como decir no, pero sin molestarse en
argumentar el porqué. Y de hecho aquí no tenían ningún argumento válido para
negarse porque como digo, ellos mismos me estaban inscribiendo nuevas
sociedades cada mes.
¿Qué ocurrió entonces?
Durante todo este tiempo he ido presentando distintos escritos y
quejas, tanto al Registro Mercantil de Madrid como a la Dirección General; unas
cosas se me han contestado, otras no... pero todas tirando balones fuera. La
Dirección General diciendo que el recurso se había dado por contestado a los
seis meses y que no era razonable que el Registro siguiera diciendo que el
expediente estaba paralizado. El Registro diciendo que el expediente seguía en
la Dirección General...
El caso es que la escritura se había perdido...
Tuve que pedir una segunda copia, pero el Notario se había
jubilado y necesité acudir a otro notario que era quien conservaba los
protocolos del anterior. Me emitió una nueva copia pero puso una salvedad sobre
la firma del Notario en el protocolo original, lo cual me valió otro defecto.
Insistí en que la que había presentado inicialmente estaba correctamente
firmada por el notario y sellada y que yo no tenía culpa de que la hubieran
perdido. Finalmente averigüé que el Registro de Madrid la había enviado a la
Dirección General.
En resumen: Hace un mes aproximadamente conseguí que me
devolvieran la escritura original. Pero ahí no terminó la cosa.
Evidentemente el certificado de la denominación estaba caducado
y sabía que el Registro no me la inscribiría, de manera que antes de enviarla
solicité la renovación del nombre...
¡¡Y me vino denegado!! porque decían que se parecía a otra
sociedad.
Consulté la sociedad en AXESOR y para mi sorpresa se encontraba
en liquidación y estaba constituida con anterioridad a la mía, con lo cual...
si cuando yo pedí el nombre por primera vez me lo dieron, ¿cómo alegaban ahora
que no me lo daban porque se parecía a esa misma sociedad que ya existía? No
tenía ningún sentido y ya me parecía que todo se conjugaba para que mi sociedad
no recibiera nunca el bautismo registral.
Explicamos la situación al Registro de Denominaciones y
finalmente me aprobaron el nombre y expidieron un nuevo certificado. ¡Por fin!
Adjunté ese certificado a la escritura original y a una serie de
escritos... y esa es la historia del...
RECORD EN EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN
1.747 DÍAS
Ahora no sé qué hacer con la sociedad, ¿la pongo a la venta o la
enmarco y la cuelgo en el despacho?
Ramón Cerdá
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