Servicios de enseñanza a distancia. ¿Qué pasa con
el IVA?
by Ramón
Cerdá
|
Con todo esto de las actividades realizadas por internet se ha
querido generalizar demasiado y hasta hace muy poco no se diferenciaban los
servicios de enseñanza realizados de este modo de cualquier otro servicio
prestado telemáticamente. Eso suponía que quienes ofrecían servicios de
enseñanza por internet no se beneficiaban de la exención del IVA; cuestión importante teniendo en
cuenta que el IVA es del 21%.

Los servicios de enseñanza
estarán exentos de IVA a pesar de que se impartan por internet
Como rectificar es de sabios y a veces Hacienda consigue
sorprender positivamente, ha cambiado de criterio y ahora considera que las
clases particulares (al menos las de ciertos idiomas) que se imparten a través
de una red electrónica o por vía electrónica, son una actividad «sujeta,
pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto que no se trata de
servicios prestados por vía electrónica, sino servicios de enseñanza»; un
pequeño matiz, pero un matiz muy importante.
La conclusión es bastante reciente porque proviene de una
resolución del 12 de noviembre de 2013 que ha estudiado el caso de una persona
física que ofrece clases de ruso a través del programa informático Skype. El
funcionamiento es muy simple: el alumno compra a través de la web unas horas de
clases de ruso y se le asigna un determinado profesor que es quien factura
directamente a la empresa intermediaria.
Servicios de enseñanza - cambio de criterio
Hacienda ha cambiado de criterio al considerar que los servicios
prestados en estos casos deben ser calificados como servicios educativos y no
como servicios genéricos prestados vía electrónica porque «la
presencia del profesor es imprescindible para la prestación del servicio, por
lo que no es un servicio prestado por vía electrónica, sino un servicio de
enseñanza a distancia» y se trata de una materia «comprendida
en alguno de los planes de estudio del sistema educativo español», motivo por
el cual puede beneficiarse de la exención de IVA.
Parecía algo muy simple, pero han tenido que pasar bastantes
años para que se reconociera la exención.
Ramón Cerdá
|
|