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Venta ambulante. ¿Pedimos factura?
by Ramón
Cerdá
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Debo reconocer que hace mucho tiempo que no voy a mercadillos ni
compro nada en puestos de venta ambulante (ni legal ni ilegal), pero cuando veo
eso de que podemos (e incluso debemos) pedir factura de lo que compramos en
ellos, la verdad es que me entra la risa.

La Venta Ambulante y la
exigencia de la factura
Sí, ya sé que el que se trate de un puesto de venta ambulante no
es sinónimo de menos derechos para el consumidor ni de menos obligaciones para
el comerciante, pero... ¿para cuándo la obligación de factura también en los
TOP MANTA?
Como he dicho, no puedo considerarme cliente habitual de la
venta ambulante, pero si compro algo, desde luego no se me va a ocurrir a mí
pedir la factura.
Aprovecho el post para dar algunos detalles sobre la Venta
Ambulante:
1.
Los derechos del
consumidor son los mismos que cuando acude a otro tipo de establecimiento.
2.
Puede exigir factura y
lista de precios. El vendedor NO PUEDE negarse a darla.
3.
Puede devolver el
producto si no es de su completa satisfacción.
4.
Los titulares de Venta
Ambulante están obligados a ofrecer la mercancía en buenas condiciones, con sus
cajas correspondientes y bien ordenadas (vuelvo a decir que hace muchos años
que no me paso por allí; desde luego no lo recuerdo de ese modo).
5.
En cada producto debe
figurar el precio de venta, el precio por kilo, litro, metro cuadrado o metro
cúbico.
6.
Las obras de arte y
antigüedades están exentas de tener que mostrar su precio (curioso)
7.
Las normativas
municipales serán las que autorizarán o no los puntos de venta ambulante y los
productos que se pueden vender en ellos.
8.
Normalmente no se
pueden vender productos de alimentación que tengan riesgo sanitario
como las carnes, aves y caza; pescados y mariscos frescos; quesos frescos,
requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos. Solo se
autoriza la venta de estos productos, si se dispone de las adecuadas
instalaciones frigoríficas y los productos están bien envasados.
Las normativas municipales suelen exigir a los
vendedores que tengan expuesto al público, con notoriedad, la autorización
municipal de venta ambulante correspondiente al ejercicio en curso.
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