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Bases imponibles negativas. Peligro: cambio de criterio
en tribunales
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Si hay algo que me preocupa bastante es el continuo cambio de
criterio de los tribunales en algunas cosas; en este caso concreto respecto de
la posible comprobación por parte de Hacienda de las bases imponibles negativas
en ejercicios prescritos. Cualquier cambio de criterio después de numerosas
sentencias en un sentido solo hace que reforzar la idea generalizada de que no
disfrutamos de una adecuada seguridad jurídica. Aquí, además, mezclamos dos
cosas; por una parte el cambio de criterio del que hablo, que ya me parece
preocupante, y por otra, el hecho de que le abran la puerta a Hacienda para
comprobar ejercicios prescritos. Señores, hablamos de prescripción, ¿por qué
tiene que tener potestad de comprobar ejercicios prescritos aunque la
comprobación se limite al asunto en cuestión del origen de las bases a
compensar en ejercicios siguientes?

Bases imponibles negativas:
Más inseguridad jurídica
De repente, y ni más ni menos que en tres sentencias distintas y
casi que consecutivas, todas ellas muy recientes (23 de enero de 2014, 30 de
enero y 6 de febrero), la Audiencia Nacional ha admitido la posibilidad de que
Hacienda compruebe sin límite de prescripción las bases imponibles negativas
cuando se esté comprobando el ejercicio en que se compensan.
Con anterioridad a estas sentencias, la propia Audiencia
afirmaba que Hacienda NO PODÍA COMPROBAR la legalidad de las bases que se
habían generado en ejercicios prescritos y solo podía valorar si su aplicación
en los ejercicios no prescritos se ajustaban o no al contenido de la
declaración. Esta interpretación la rebatió el Supremo diciendo que «no se
ajusta a Derecho» y «no tendría sentido el precepto de la Ley, limitado solo a
presentar soportes documentales o autoliquidaciones de los que se derivaran
bases imponibles negativas si no se autoriza a la Inspección llevar a cabo la
comprobación para constatar que esos datos se ajustan a la realidad y son conformes
con el ordenamiento jurídico».
Bases imponibles negativas y la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional se ha visto obligada a reajustar sus
propios criterios precedentes: «no puede ser de otra forma, que se deba estar a
la interpretación emanada del Supremo, de la que claramente se desprende la
habilitación legal a la Administración Tributaria para comprobar la legalidad
de actos, hechos u operaciones con trascendencia tributaria realizados en
ejercicios prescritos cuando proyectan su eficacia en ejercicios no
prescritos».
En fin, otro paso atrás para el contribuyente.
Ramón Cerdà
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