La legítima en las herencias es un anacronismo absurdo
Todos hemos oído hablar de la legítima en las herencias, aunque no todos tengan claro de qué se trata. En resumen y por no liarlo demasiado, es la imposibilidad de desheredar a los hijos, salvo en casos muy concretos como cuando hay pruebas de que el hijo ha intentado (o conseguido) matar a sus progenitores, o en casos de prostitución o negación de alimentos. Quitados esos supuestos, que además hay que poder demostrar, los hijos tienen derecho al menos a un tercio de la herencia. ¿Es eso justo? Quizás podría serlo en los casos en los que los hijos sean todavía menores de edad o incapacitados, pero resulta anacrónico que ese derecho se extienda hasta el infinito. Unos padres pueden tener mil motivos distintos para desheredar a un hijo y deberían tener la libertad de poder hacerlo sin más explicaciones. De hecho, dentro de España, en algunas comunidades, no es que haya desaparecido la legítima en las herencias, pero sí que se ha reducido, y hay algunos países europeos donde no existe y por lo tanto la herencia es completamente libre como ocurre en Inglaterra.
La legítima en las herencias debería revisarse
La Asociación pro Derechos Civiles ha remitido una petición al Ministerio de Justicia y a los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados solicitando un cambio legislativo que acabe por completo con la obligación que supone para el testador la legítima en las herencias.
¿De dónde proviene la legítima en las herencias?
Viene de muy antiguo y ya figura en el Código Civil de 1889, heredada del derecho germánico.
Mucho ha cambiado todo desde entonces y debería revisarse esta obligación que ha quedado del todo obsoleta.
Es posible que cuando entre en vigor en agosto de 2015 el Reglamento Europeo de Sucesiones las cosas cambien porque está previsto que la normativa permitirá a los europeos elegir la ley de sucesiones del Estado miembro que más les interese. El inconveniente es que dicho país deberá ser la última residencia, cosa que sin duda complicará esa libertad teórica de acogerse a otra normativa distinta a la española.
La legítima en las herencias es tan injusta como el Impuesto de Sucesiones.
Ramón Cerdá
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