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viernes, 9 de mayo de 2014

LAS EMPRESAS DEBEN DE EVITAR QUE UN CONTRATO TEMPORAL (en contra de su voluntad y/o por descuido) SE CONVIERTA EN INDEFINIDO

LAS EMPRESAS DEBEN DE EVITAR QUE UN CONTRATO
TEMPORAL (en contra de su voluntad y/o por descuido)
 SE CONVIERTA EN INDEFINIDO
  Autor: Juan Gómez AMPAP
Los inspectores de trabajo están saliendo a la calle con las "escopetas cargadas" para investigar a las empresas con un objetivo prioritario en el punto de mira: la “caza” del fraude en el uso indebido de contratos temporales.
El número de contratos temporales que se firman respecto a los indefinidos es apabullante (sin ir más lejos, de los 1.296.529 contratos firmados el pasado mes de abril, el 90,5% fueron temporales, según datos oficiales). Una cifra sospechosa que la Inspección de Trabajo quiere recortar, obligando a convertir todos los contratos que pueda en indefinidos.

 

Para que no se produzcan sorpresas desagradables debemos poner especial cuidado cada vez que formalicemos un contrato temporal por circunstancias de la producción, (uno de los más utilizados) y considerar primordialmente que el origen de la preocupación de los inspectores suele despertarse por el disparo de las alarmas producido por alguna de las siguientes causas:


·         La proporción entre contratos temporales y fijos (que varía según el sector o la actividad de la empresa).

·         El encadenamiento de contratos temporales.

·         La causa de temporalidad que se alega en cada contrato.

·         La celebración de contratos temporales inmediatamente posteriores a otros extinguidos, cuando se alegan las mismas causas de temporalidad.

·         La actividad de la empresa en relación con la causa que se ha alegado en el contrato.

 

Bien es cierto, que muchas empresas abusan conscientemente de la contratación temporal, para evitar suscribir contratos indefinidos. Pero también hay otras muchas, en las que tal contratación está plenamente justificada y pueden encontrarse que por un error formal o un simple descuido, el contrato temporal se convierta en indefinido en contra de su voluntad.


Para evitar esto último, no está de más que los asesores, con la colaboración de las empresas, respondamos a las siguientes preguntas:

1.     ¿El contrato se ha realizado por escrito? hay la obligación de formalizarlo por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se celebre a tiempo parcial.

2.     ¿Se ha dado de alta al trabajador en la Seguridad Social? Es obligatorio hacerlo antes de iniciarse la relación laboral, ya que de no ser así se incurre en responsabilidades y sanciones. Pero además, si le diera de alta después del periodo de prueba, el contrato se considera indefinido.

3.     ¿Es seguro de que la actividad para la que va contrata al trabajador está permitida por el convenio? Algunos convenios limitan estos contratos a determinadas actividades. Por el contrario, también los  hay que permiten el contrato temporal en actividades en principio consideradas de carácter indefinido.

4.     ¿Cuál es la proporción entre contratos temporales y fijos en su empresa? Algunos convenios fijan una proporción máxima y, si se supera, los contratos que excedan ese límite se consideran indefinidos.

5.     ¿Se ha concretado correctamente la causa que justifica el contrato? Estos contratos sólo pueden concertarse para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (sean o no la actividad normal de la empresa). Es decir, que sólo puede hacerse ante un incremento de la actividad derivado del mercado, que no sea habitual y que sea temporal.

6.     ¿Figuran con precisión y claridad en el contrato la causa y circunstancias que lo justifican, su carácter temporal, duración y el trabajo que va a desarrollar el trabajador? Si no fuera así, puede entenderse celebrado en fraude de ley y, en consecuencia considerarse indefinido.

7.     ¿Es seguro que la necesidad de contratación de la empresa no responde a trabajos de temporada o campaña (es decir, que se repiten periódicamente)? Si fuera así, se debería recurrir a otras formas otras formas de contratación (por ejemplo, fijos discontinuos).

8.     ¿Se  ha comprobado que la duración del contrato (más su prórroga, si fuera el caso) no supera el máximo permitido? La duración máxima de este tipo de contratos y su prórroga es de seis meses dentro de un periodo de un año (salvo que el convenio colectivo la amplíe).

9.     ¿Estamos seguros que el contrato no se ha prorrogado más de una vez? Estos contratos únicamente pueden tener una prórroga.

10.  ¿Se ha pactado el periodo de prueba adecuado? Recordar que sólo puede fijarse un periodo de prueba de un mes al ser contratos de un máximo de seis meses (salvo que el convenio permita una duración superior). Hay que poner cuidado de no fijar un periodo de prueba desproporcionado en relación a la duración del contrato pues, si se hace y el contrato se extingue dentro de ese plazo, podría considerarse celebrado en fraude de ley y en ese caso sería indefinido y su extinción se consideraría un despido.

11.   Si se ha realizado más de un contrato temporal a un mismo empleado, ¿estamos seguros de que no se superan los límites en materia de encadenamiento de contratos? Se pueden encadenar contratos por circunstancias de la producción y por obra y servicio hasta un máximo de tres años en total (si supera ese plazo, el contrato se considera indefinido).

12.   No hay que olvidar denunciar los contratos (es decir, avisar al trabajador de su finalización de modo fehaciente) al llegar la fecha pactada en el contrato o su prórroga. Si no lo hace y el trabajador continúa prestando servicios, se convierte en indefinido.

13.   ¿Hemos consultado el convenio colectivo por si estableciera algún requisito o cautela adicional que debamos tener en cuenta?
13.

                 


 
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