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Uso del teléfono móvil particular en la empresa |
El uso del teléfono móvil particular en la empresa es habitual,
a pesar de que son muchas las empresas que han optado por adquirir terminales
para sus trabajadores de manera que estos puedan utilizarlos en su trabajo.
Pero no todas las empresas se lo pueden permitir y prefieren que los
trabajadores usen sus propios teléfonos y, a cambio, les pagan los gastos en
los que incurren por dicho uso.

El uso del teléfono móvil
particular en la empresa podrá ser deducible del I.S.
Esta modalidad tiene un problema y es la posible no
deducibilidad de los gastos. Y no solo eso, sino que Hacienda podría
interpretar que, aunque no lo acepte como gasto en la empresa, lo considere
como un ingreso en especie del trabajador. A los que conocemos la manera de
pensar de los inspectores de Hacienda, algo así no nos sorprende en absoluto
porque sabemos que, aunque son personas, no viven en el mundo real; tienen su
propio microcosmos en el que se desenvuelven con total independencia.
Por suerte, parece ser que existe una consulta reciente en la
cual Hacienda admite la desgravación fiscal en estos casos cuando la empresa
pague bonos de voz y datos a sus trabajadores.
Uso del teléfono móvil particular en la empresa. Según dice
la respuesta a la consulta:
[box type="info"] «Los gastos en los
que incurra la empresa para compensar a los empleados por el uso profesional de
su propio móvil, constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del
Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente
establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a
devengo, correlación de ingresos y gastos, y que además no tengan la
consideración de gasto no deducible por aplicación de algún precepto específico
establecido en el TRLIS».
«En cualquier caso, se deberá acreditar la realidad de dicha
operación por cualquier medio de prueba generalmente admitida en derecho,
correspondiendo a los órganos de la Administración tributaria la valoración de
las pruebas referentes a la operación planteada».[/box]
Estoy seguro de que aún habrá más de un problema de
interpretación, pero no cabe duda de que el contenido de la consulta allanará
mucho el camino.
Ramón Cerdá
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