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martes, 12 de agosto de 2014

Gastos deducibles, ¿quién debe soportar la carga de la prueba?


Gastos deducibles, ¿quién debe soportar la carga de la prueba?


Cuántas veces he hablado de cosas similares en este blog, y siempre se llega a la conclusión de que lo que realmente ocurre es lo contrario de lo que debiera ocurrir. ¿Cuántas veces hemos oído eso (en las pelis) de que uno es inocente mientras no se demuestre lo contrario y luego va y pasa al revés? Aquí es mucho más habitual ser acusado de algo y tener que demostrar que la acusación es falsa o está equivocada, o en el plano más mundano de una inspección de Hacienda, es esta quien nos acusa y somos nosotros los que hemos de demostrar que está equivocada. El mundo al revés, siempre el mundo al revés. En este caso voy a hablar de los GASTOS DEDUCIBLES de cara al fisco y sobre quién tiene que demostrar si realmente son deducibles o no lo son.

Gastos deducibles... ahora ya tenemos una sentencia que apoya al contribuyente en este aspecto

#gastos deducibles
¿A quién le corresponde la carga de la prueba de los GASTOS DEDUCIBLES?
Es muy habitual (demasiado habitual) que, ante una inspección de Impuesto de Sociedades, los señores de Hacienda empiecen por NO ADMITIR una serie de gastos diciendo que no guardan correlación con los ingresos ni son necesarios para desarrollar la actividad. Acto seguido ya irán a fastidiarnos el IVA también por el mismo motivo.
Cuando esto ocurre, parece ser que Hacienda siempre tiene la razón, y no hay nada más alejado de la realidad. Lo que ocurre es que es quien tiene la fuerza y a quien no le importa utilizarla aunque sea a costa de pisotear los derechos del contribuyente. Por lo tanto, lo único que puede hacer el contribuyente es intentar demostrar que el criterio de Hacienda está equivocado cuando debiera de ser al revés, que Hacienda tuviera que demostrar que los gastos contabilizados no han sido necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.
Hacienda a menudo olvida que los gastos son necesarios, ya quisiéramos los empresarios poder desarrollar una actividad que no tuviera gastos... aunque le tuviéramos que dar la mitad a Hacienda. Una actividad sin gastos siempre sería propensa a los beneficios cuantiosos, lo cual acabaría siendo positivo para el empresario y por ende para Hacienda.
¿Qué quiere Hacienda?, que el empresario se haga cargo de los gastos y compartir solo los beneficios... y encima sin trabajar.

Sentencia relacionada con la carga de la prueba de los GASTOS DEDUCIBLES

Por fin parece que hay una sentencia que da la razón al contribuyente en este aspecto y será Hacienda quien deberá probar el asunto. No obstante, no nos engañemos, en primera instancia Hacienda seguirá haciendo lo mismo que hasta ahora (la cabra siempre tira al monte), y puede que lo mismo ocurra con el TEAR la mayor parte de las veces... seguiremos teniendo que lidiar en tribunales, así que, ánimo porque al menos tenemos un antecedente positivo para poner en vereda a este personal.

Respecto de la sentencia de los GASTOS DEDUCIBLES

« [...] ha de partirse del principio que, salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad».
« [...] la incertidumbre probatoria respecto de este extremo ha de perjudicar pues a la Administración, en virtud de las normas legales sobre la carga de la prueba, que no tienen otro alcance que el de señalar las consecuencias de la falta de prueba. No obstante, cumplida por la Administración tal carga de la prueba, debe ser el interesado quien peche con la carga de desvirtuar la prueba de adverso, mediante la oportuna contraprueba o prueba de lo contrario, debiéndose añadir que en cada caso la carga de la prueba podrá ser modulada por la regla de la facilidad probatoria.»
 
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