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Turno de oficio. ¿Puede Hacienda embargar esta
remuneración a los abogados?
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Queda claro que la pregunta que hago en el encabezado es
retórica, por supuesto que Hacienda puede embargar las cantidades que se le
adeudan a un abogado por el turno de oficio. ¿Acaso no es Hacienda el ejemplo
máximo de prepotencia?
Embargos del turno de oficio
Una vez más ha quedado claro que a Hacienda no le importa para
nada la legalidad; es algo que le resbala, que no le atañe. Es como si un
pequeño comerciante recibe la visita de la mafia exigiendo el pago de
protección y les dice que eso es ilegal. ¿Y qué?, le contestará el mafioso. Tú
paga.
Pues lo mismo pasa con Hacienda a diario. Vemos abusos e
ilegalidades por todas partes, retrasos injustificados en la ejecución de
sentencias, cobros improcedentes, etc.
No digo que los ingresos del turno de oficio no puedan
embargarse, entiendo que si hay causa justificada se pueden embargar como
cualquier otro ingreso. Ahora bien, tendríamos que matizar:
Existe un mínimo en los ingresos que es inembargable. Por mucho
dinero que deba alguien, si cobra por debajo del salario mínimo
interprofesional, embargárselo sería tanto como dejarlo en la indigencia. Lo
que me pregunto es... ¿qué pasa si el abogado en cuestión solo tiene los
ingresos del turno de oficio, o bien sumados al resto de ingresos no alcanzan
el mínimo? Lo lógico sería que no se pudieran embargar por el motivo que antes
he mencionado, pero no es ese el criterio de Hacienda.
Según una reciente (absurda y abusiva) respuesta vinculante a
una consulta tributaria, un colegio de abogados no se puede oponer a que Hacienda
le embargue a un abogado sus honorarios del turno de oficio y no puede entrar
en valoraciones de si las diligencias de embargo incurren en errores o se
ajustan o no a derecho.
Pero yo digo... eso es una respuesta a una consulta tributaria
que hace el colegio a la propia Hacienda que, recordémoslo, es quien está
embargando. O sea que son juez y parte del asunto de manera descarada. Estoy
convencido de que si esto llega a tribunales Hacienda pierde, pero lo normal
será que no llegue, que el colegio pase del tema y haga lo más cómodo que es
seguir con el embargo.
La DGT (Dirección General de Tributos) en su santa prepotencia
advierte además que si el colegio pagador incumple la orden de embargo
incurriría en responsabilidad solidaria «del pago de la deuda
tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos
el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta
el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o
enajenar por la Administración tributaria».
No encuentro palabras para calificar estos temas.
Ramón Cerdá
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