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martes, 11 de noviembre de 2014

FALTA DE COTROL Y VIGILANCIA DE LA SECRETARÏA DE MEDIO RURAL E DO MAR SOBRE CURSOS DE FORMACIÖN:

FALTA DE COTROL Y VIGILANCIA DE LA SECRETARÏA DE MEDIO RURAL E DO MAR SOBRE CURSOS DE FORMACIÖN:

#OperaciónZodiac Otra trama subvencionista para cursos en el sector marítimo de verdadero escándalo y sin control

Pladesemapesga denuncia falta de control y amiguismo en los cursos que imparte la Federación de Cofradías de Galicia, tal y como consta acreditado en el informe del Consello de Contas, que inclusive declaran ante la fiscalización que cuándo se hizo la visita de inspección de la documentación de estos cursos en la Federación, los expedientes de adjudicación estaban traspapelados y que las subvenciones le corresponde a la Consellería de Traballo e Benestar justificarlas, que es quien decidió el importe y porcentaje de las mismas, alo que hay que sumar las variadas y multitudinarias ayudas de Medio Rural e do Mar

Hay que incidir en la nula inspección o vigilancia y control de la Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar sobre la gestión del dinero público tal y como esta constatado en la declaración del Consello de Contas en el informe 161_D_Programas_Formacion_Emprego_II_Formacion_Ocupados_2010_2011_C del Consello de Contas años 2011-2012.

Y que resumimos.

Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de ocupados.

Ejercicio 2011. FGCP Página 100

Todos los cursos son realizados fuera del horario laboral en instalaciones diferenciadas de las dedicadas al trabajo ordinario. El número de alumnos que desarrollaron las acciones formativas financiadas con estas ayudas fue de 1.035 y 525 en los respectivos ejercicios 2010 y 2011.

3.4. Fuera de los informes de control de calidad (que no constan respecto de los cursos gestionados por PRAXIS S.L.), no existen estudios o informes finales de los resultados obtenidos en la ejecución conjunta de estos planes formativos, en los que consten los resultados alcanzados en términos de promoción profesional o estabilidad en el empleo.

Análisis de cumplimiento

3.5. La entidad no pudo facilitarnos registros contables diferenciados en su contabilidad que permitan identificar todos los gastos e ingresos derivados de la ejecución de las acciones formativas. Esta limitación impidió contrastar la declaración de la no obtención de otras ayudas para las mismas acciones.

Marinero-pescador Salvacon S.L. 1.250 3.362 --- 4.612

3.8. Constan los contratos formalizados por escrito tanto con la entidad SALVACON S.L. como con el Centro de Formación PRAXIS S.L.,

3.10. En todos los cursos examinados impartidos por SALVACON S.L. existen partes firmados por los alumnos que acreditan su participación. Sin embargo, no constan estos partes en los cursos de PRAXIS S.L.

3.11. En los cursos analizados no existe comprobación in situ por la Administración de la realización del curso.

No se acredita en el expediente la condición de miembros o asociados de la corporación de derecho público de los participantes de estas acciones formativas, en los términos exigidos en el artículo 5 de la Orden de la convocatoria, para ser beneficiarios de estas ayudas.

Salvo en uno de los cursos gestionados por el Centro de Formación PRAXIS S.L. en los restantes no existen partes firmados por los alumnos que acrediten su asistencia a los cursos, y permitan verificar en una fiscalización a posteriori tanto la evidencia de su realización como el
número de los que finalizaron la actividad formativa21.


Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de ocupados. Ejercicio 2011. Grupo Tres Mares S.A.

3.11. En los cursos examinados no existen partes firmados por los alumnos que acrediten su participación, aunque sí constan hojas de control firmadas por los docentes.

3.12. En los cursos examinados no existe comprobación in situ por la Administración de la realización de los cursos.

En el Informe de fiscalización de los Fondos aplicados por los beneficiarios de las ayudas a la formación de ocupados. Ejercicios 2010-2011, a partir de la página 213 por la Federación Gallega de Cofradías de Galicia bajo la tutela jurídica de Medio Rural e do Mar, deja entrever de forma acreditada cono se dilapidó el dinero público destinado a cursos de formación.

Y en la página 336 se recoge la réplica a las alegaciones formuladas por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores bajo tutela de la Secretaría xeral Técnica de Medio Rural e do Mar.

Se alega por las cofradías que la selección de los alumnos se realizó atendiendo a los listados de interesados anotados en las cofradías. O lo que es lo mismo una lista generalizada. Y dicen que:

La concesión de las subvenciones le corresponde a la Consellería de Traballo e Benestar, que es quien decidió el importe y porcentaje de las mismas.

Las alegaciones formuladas al punto del informe de fiscalización referido a que en dos acciones formativas analizadas se encontraron pagos fuera del plazo de justificación.

Se alega que en ambos casos, y por motivos que desconocemos, no fueron cargados en la cuenta bancaria de la Federación hasta unos días más tarde.

A las alegaciones formuladas al punto quinto de la conclusión del informe de fiscalización, referido la que en los respectivos contratos anuales formalizados con la entidad Centro de Formación Praxis S.L. no consta la solicitud de tres ofertas con carácter previo a los mismos.

Se alega que cuándo se hizo la visita de inspección de la documentación de estos cursos en la Federación, dichos expedientes de adjudicación estaban traspapelados, pero se encontraron posteriormente.

A las alegaciones formuladas al punto sexto de la conclusión del informe de fiscalización, referido a que en los cursos gestionados por el Centro de Formación Praxis S.L. no existen partes firmados por los alumnos.

Se alega que estos partes no fueron remitidos a la Dirección General de Formación porque entendíamos que no era obligatoria ni necesaria su presentación.

En el sentido indicado, la recomendación 7.17, del informe va en esa dirección cuando recoge que “Se recomienda que la normativa reguladora de las ayudas exija la acreditación de la presencia de los alumnos mediante partes de asistencia firmados por los mismos, así como un mayor control por la Administración incrementando las visitas in situ”.

Más claro que el agua:


El Consello de Contas no pudo comprobar en la visita a la entidad la existencia de los citados partes en los cursos analizados.
 
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