Últimas Noticias

EIA FORMACIÓN CURSOS ESPECIALIZADOS

Última Hora

Portada

Sociedad

Sucesos

martes, 18 de noviembre de 2014

Policía Local versus Policía Nacional.


Policía Local versus Policía Nacional.


Hace unos días hablé de las imputaciones penales por exceso de velocidad que algunos policías estaban sufriendo, supuestamente por circular por encima de la velocidad permitida cuando se encontraban en servicios de urgencia.
#policía local versus policía nacional
Policía local versus Policía nacional... aunque la Guardia Civil tampoco se libra según podemos ver en la foto.
Tirando un poco más del hilo de la cuestión, parece ser que en la Policía Nacional están «hartos» de la persecución a la que les tiene sometidos la Policía Local con sus radares y controles de velocidad (la misma que a nosotros, vaya), hasta el punto de que se habla de centenares de multas acumuladas y no dudan en acusar a la Policía Local de afán recaudatorio. Que la propia Policía acuse a otra Policía de afán recaudatorio resulta más que interesante. Creo que tienen  toda la razón del mundo (en cuanto al afán recaudatorio), aunque no en cuanto al trato diferencial que piden en base a la legislación actual. Como ya apunté en el anterior artículo sobre este tema, no es cosa de la fiscalía solicitar que no se impute penalmente a la Policía Nacional por el simple hecho de ir en servicio de urgencia, sino que, en todo caso, debería ser modificada la ley si es que hay motivos para ello.

Policía Local versus Policía Nacional y cuando la Fiscalía no cumple con su función

Siguiendo con lo de la fiscalía, llama mucho la atención cuando, en vez de acusar, que parece ser que es su función, se ponga de la otra parte. Algo así como con el caso de la infanta, que no digo yo que sea culpable de nada, pero sí que llama la atención que sea precisamente la fiscalía quien enarbole su defensa. En el caso de la Policía Nacional hablan de recomendación... no es ninguna orden (¿o sí?), pero que la fiscalía RECOMIENDE LA NO IMPUTACIÓN DE UN DELITO CONSTATABLE SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE... no lo veo claro.
¿Por qué no se cambia la ley y se dejan de polémicas absurdas?
Lo que parece ser que dice la recomendación, o la orden, porque la verdad es que no lo tengo claro porque hay versiones distintas, es lo siguiente:
Cuando los vehículos policiales de urgencias excedan el límite de velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas y en 80km/h en interurbanas no se podrá tramitar la denuncia de manera directa sin previamente informar a la DGP de los hechos, siendo ellos quienes deberán justificar que el vehículo se encontraba en servicio de urgencia, siendo así eximidos, no solo del carácter penal de la situación, sino de cualquier multa.
¿Aplicarán el criterio a Bomberos y Ambulancias?
Ramón Cerdá
 
Copyright © 2013 LA VOZ PORTADA
Powered byBlogger