La fiscalidad de los abogados, como la de cualquier otro
colectivo, tiene sus particularidades y genera constantes dudas ante las
variables interpretaciones de Hacienda. Recientemente la Dirección General
de Tributos ha respondido a algunas dudas de manera vinculante, lo cual es
interesante para saber a qué atenerse, al menos hasta que vuelvan a cambiar
de opinión. Porque hay que tener en cuenta que aunque las respuestas a las
consultas sean vinculantes, ello no impide que con fecha posterior cambien
de criterio; después de todo el campo es de ellos y ellos marcan las reglas
y las cambian cada vez que les place.
En cualquier caso a fecha de
publicación de este post, estos criterios serían válidos:
Fiscalidad de los abogados
IVA en el marco de las relaciones
diplomáticas y consulares:
Algunas consultas vinculantes sobre la fiscalidad de los
abogados
Pese a estar exentas ciertas cuestiones relacionadas con
servicios de profesionales en este ámbito, Hacienda recuerda que los
servicios de asesoramiento ofrecidos por un abogado (en el supuesto el
abogado presta asesoramiento en el Tribunal de la Haya), aunque se presten
en régimen diplomático, no están exentos en la medida en que el tribunal
destinatario no actúa como empresario o profesional. Por lo tanto debe
aplicarse IVA al no incluirse dentro de las exenciones los servicios de
asesoramiento jurídico.
Gastos a cobrar al cliente:
Los gastos típicos de desplazamiento u otros que los
abogados repercuten de manera habitual al cliente, no pueden tener el
tratamiento de suplidos y SÍ deben llevar IVA.
Sanciones a clientes pagadas por el
abogado o el asesor:
A menudo, a consecuencia de una mala gestión o un mal
asesoramiento, el abogado o el asesor se ve obligado a atender una sanción
del cliente. Evidentemente eso es un gasto para el profesional; otra cosa
es que sea deducible o no. De hecho, para que lo sea, debe existir un
contrato en el cual se estipule expresamente que el profesional asume
ciertas responsabilidades.
Las ONG deben aplicar retenciones:
Que se trate de entidades sin ánimo de lucro no las exime de
realizar retenciones de los honorarios de los letrados.
Las costas procesales y el IVA:
Ramón Cerdá
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