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jueves, 25 de diciembre de 2014

Fiscalidad de los abogados, algunas cuestiones de interés.


Fiscalidad de los abogados, algunas cuestiones de interés.


La fiscalidad de los abogados, como la de cualquier otro colectivo, tiene sus particularidades y genera constantes dudas ante las variables interpretaciones de Hacienda. Recientemente la Dirección General de Tributos ha respondido a algunas dudas de manera vinculante, lo cual es interesante para saber a qué atenerse, al menos hasta que vuelvan a cambiar de opinión. Porque hay que tener en cuenta que aunque las respuestas a las consultas sean vinculantes, ello no impide que con fecha posterior cambien de criterio; después de todo el campo es de ellos y ellos marcan las reglas y las cambian cada vez que les place.
En cualquier caso a fecha de publicación de este post, estos criterios serían válidos:

Fiscalidad de los abogados

IVA en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares:
#fiscalidad de los abogados
Algunas consultas vinculantes sobre la fiscalidad de los abogados
Pese a estar exentas ciertas cuestiones relacionadas con servicios de profesionales en este ámbito, Hacienda recuerda que los servicios de asesoramiento ofrecidos por un abogado (en el supuesto el abogado presta asesoramiento en el Tribunal de la Haya), aunque se presten en régimen diplomático, no están exentos en la medida en que el tribunal destinatario no actúa como empresario o profesional. Por lo tanto debe aplicarse IVA al no incluirse dentro de las exenciones los servicios de asesoramiento jurídico.
Gastos a cobrar al cliente:
Los gastos típicos de desplazamiento u otros que los abogados repercuten de manera habitual al cliente, no pueden tener el tratamiento de suplidos y SÍ deben llevar IVA.
Sanciones a clientes pagadas por el abogado o el asesor:
A menudo, a consecuencia de una mala gestión o un mal asesoramiento, el abogado o el asesor se ve obligado a atender una sanción del cliente. Evidentemente eso es un gasto para el profesional; otra cosa es que sea deducible o no. De hecho, para que lo sea, debe existir un contrato en el cual se estipule expresamente que el profesional asume ciertas responsabilidades.
Las ONG deben aplicar retenciones:
Que se trate de entidades sin ánimo de lucro no las exime de realizar retenciones de los honorarios de los letrados.
Las costas procesales y el IVA:
Si el asesoramiento legal lo han llevado a cabo profesionales que forman parte de la plantilla laboral de la empresa que gana el pleito, las costas no llevan IVA. De todos modos este asunto, con consulta o sin consulta, nadie parece tenerlo claro y a menudo se calculan las cantidades sin IVA, incluso cuando procedería su aplicación.
Ramón Cerdá
 
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