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martes, 23 de diciembre de 2014

Las subvenciones y la declaración de la renta. Dudas y sorpresas

Las subvenciones y la declaración de la renta. Dudas y sorpresas


La obtención de una subvención siempre es motivo de alegría para el beneficiario. Sin embargo, este alboroto inicial en algunas ocasiones va acompañado de ciertas dudas y sorpresas que aparecen cuando llega el momento de presentar la declaración del IRPF.

Cuando se obtiene una subvención la primera duda que surge es si la subvención debe declararse o, por el contrario, está exenta. La respuesta es sencilla: las subvenciones están sujetas salvo algunas específicas que se enumeran en el artículo 7 de la LIRPF (por ejemplo, las ayudas percibidas por los afectados por el VIH).

La segunda duda que surge es ¿Cómo se declaran las subvenciones? La respuesta también es sencilla: como ganancia patrimonial (Artículo 33 LIRPF).

Pero, puede ocurrir que la subvención concedida sea de escasa cuantía. Aquí surge la tercera duda ¿la concesión de una subvención obliga a efectuar la declaración del IRPF? Esta es una cuestión que presenta gran interés y que provoca no pocas sorpresas, desagradables sorpresas para ser más exactos, y a la que dedicaré el resto de este comentario.
Quizá pueda resultar más ilustrativo utilizar un ejemplo para visualizar la cuestión. Supongamos que una persona es propietaria de una vivienda en cuyo edificio se han llevado a cabo la sustitución del tejado para lo que la comunidad de propietarios ha obtenido una subvención por importe de 10.000 euros. La vivienda tiene una cuota de participación del 1%. Esta persona ha obtenido durante el ejercicio únicamente unos rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador por importe de 15.000 euros.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que una comunidad de propietarios en un ente sometido al régimen de atribución de rentas en el que las subvenciones se imputan a los propietarios, en concepto de ganancia patrimonial, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria de forma fehaciente, por partes iguales (artículo 89.3 LIRPF).

La primera sorpresa que se produce es el traslado a cada uno de los propietarios de la subvención obtenida por la comunidad. Cuando obtenemos una subvención a título particular tenemos claro que nos pertenece pero cuando la obtiene la comunidad a la que pertenecemos esta creencia se difumina. Y esta imputación es así aun cuando se decida no repartir la subvención entre los propietarios destinándola al pago directo de las obras o a dotar el fondo de reserva de la comunidad (artículo 9 LPH).

Veamos la respuesta al ejemplo:

De acuerdo al artículo 96 de la LIRPF no están obligados a declarar, en lo que ahora nos interesa:
  • Aquellos que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • Aquellos que perciban subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco están obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos ínte­gros del trabajo y ganancias patrimoniales (subvenciones), hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales en tributación individual o conjunta (Consulta del Informa de la AEAT127263).

La segunda sorpresa se produce cuando la obtención de una subvención de tan poco importe obliga a presentar la declaración del IRPF y, lo que es peor, en muchos casos a ingresar cuota.

Este ejemplo se produce repetidamente todos los ejercicios, provocando no pocos sustos. Como anécdota puedo contar que he visto más de un intento de devolución de subvenciones con la finalidad de evitar la presentación de la declaración del IRPF.

La conclusión que se extrae de este ejemplo es evidente: las subvenciones no deben pedirse alegremente, deben valorarse los aspectos fiscales. No obstante, la solución en el caso del ejemplo no es fácil ya que para ello sería necesaria una planificación fiscal al alcance de pocas personas.

La solución a estas situaciones pasa por una modificación legislativa según la que todas las subvenciones, con independencia de su finalidad, no conllevasen la obligación de declarar hasta una determinada cantidad, que pudiera ser los 1.000 euros que ahora constan referidos a las viviendas de protección oficial o de precio tasado. En el ejemplo propuesto si la subvención hubiese tenido por finalidad la adquisición de una vivienda de protección oficial no hubiese existido la obligación de declarar.

Otro aspecto que provoca sorpresa es la imputación en el IRPF de las subvenciones a los copropietarios. Esta imputación se realiza, como antes vimos, de acuerdo a las normas o pactos aplicables, que en este caso nos remiten a la regulación dela Ley de Propiedad Horizontal.

En las comunidades de propietarios la imputación de los ingresos y gastos se realiza en función de su cuota de participación, salvo que se haya pactado una imputación especial para el caso concreto (artículo 3 LPH), pacto que, a mi juicio, requiere de la unanimidad (artículo 17 LPH). Por tanto, en el ejemplo que manejamos la imputación de la subvención a efectos del IRPF será del 1% (100 euros) ya que esta es la cuota de participación, aunque cabe que la comunidad hubiese acordado que la subvención solo se solicitase e imputase a determinados propietarios. En este último caso, solo estos propietarios serían beneficiarios de la subvención y solo ellos tendrían que declararla en su IRPF (Consulta V2320-06 dela Dirección General de Tributos).

Esta consideración es de especial importancia de cara a la aplicación del artículo 22.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que establece que cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios solicitante de la subvención incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 12 dela Ley General de Subvenciones no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida por la comunidad, la cual se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.

El conocimiento de estos datos por parte de la AEAT se produce a través del modelo 184, declaración informativa anual que deben presentar las entidades en atribución de renta (comunidades de propietarios), en el que se declaran una serie de rentas que la entidad ha obtenido en el año natural precedente y se indica el importe que se atribuye a cada miembro de la misma.

Es importante tener en cuenta que la subvención que se concede a una comunidad de propietarios no procede imputarla en el IRPF solo a aquellos propietarios que asuman el gasto, sino que corresponde su imputación a la totalidad de los miembros de la comunidad de propietarios a través del régimen de atribución de rentas. Como esta consideración produce notable sorpresa veamos dos ejemplos que constan en consultas dela Dirección General de Tributos:
  • Por acuerdo unánime de la Junta General de la Comunidad de Propietarios consultante se aprobó que el coste de las obras de reparación de la fachada del edificio fuera asumido por el propietario del bajo comercial. Para la realización de las obras se obtuvo a nombre de la comunidad una subvención otorgada por el Ayuntamiento, subvención que este transfirió directamente a la constructora. Con anterioridad el propietario del bajo había abonado a la comunidad la derrama correspondiente al coste no subvencionado (Consulta 1683-09).
Con independencia del acuerdo de la Comunidad consultante sobre la asunción del coste de las obras de reparación de la fachada del edificio, en cuanto la normativa municipal reguladora de la subvención concedida designe como beneficiaria de la misma a la comunidad de propietarios consultante, la atribución de su importe —a efectos del IRPF— no procede imputarla únicamente al propietario que según se manifiesta en el escrito de consulta asume el coste de reparación de la fachada, sino que será a la totalidad de los miembros de la comunidad a quienes corresponda atribuir el importe de la subvención a través del régimen de atribución de rentas.
  • La entidad consultante es una comunidad de quince propietarios, nueve de los cuales asumieron el coste de la instalación de un ascensor y su reparto a partes iguales con independencia del coeficiente de participación en la comunidad. Al mismo tiempo solicitaron la concesión de una subvención para dicha instalación que ha sido concedida y satisfecha en 2012. El importe total de la subvención se concedió y se transfirió a nombre de la comunidad de propietarios si bien, una vez percibido, se repartió a partes iguales entre los nueve vecinos que asumieron el coste de la instalación del ascensor (Consulta V2234-13).
Con independencia del acuerdo de la Comunidad consultante sobre la asunción del coste de las obras de instalación del ascensor, en cuanto la subvención se concede a nombre la comunidad de propietarios consultante, la atribución de su importe —a efectos del IRPF— no procede imputarla únicamente a los propietarios que, según se manifiesta en el escrito de consulta, asumen el coste de instalación del ascensor, sino que será a la totalidad de los miembros de la comunidad a quienes corresponda atribuir el importe de la subvención a través del régimen de atribución de rentas.


En próximos comentarios veremos cuándo se declaran las subvenciones, cuestión que provoca no pocas dudas y sorpresas y que han motivado la intervención dela Defensoradel Pueblo, y cómo se declara el reintegro de las subvenciones, cuestión que la mayoría de las ocasiones pasa desapercibida en perjuicio del reintegrado.
 
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