LAS HERENCIAS Y SUS PARTICULARIDADES, "POR CABEZAS O POR ESTIRPES.
Autor: Patricia Piñeiro. Periodista y Abogada de la VP.
Hoy me voy a centrar en aspectos concretos que pueden generar dudas a la hora de llevar a cabo la distribución del caudal hereditario. Existe
mucha confusión a la hora de interpretar un reparto de la cuota hereditaria
según se dictamine sea por “cabezas” o por “estirpes”.
* Se da la sucesión por cabezas cuando los herederos suceden
“directamente” al causante, p.e: de padres a hijos.
* Se da la sucesión por estirpes cuando uno de los herederos ha
premuerto o muerto posteriormente sin haber aceptado la herencia y, en
consecuencia, heredan los sucesores de aquel, p.e: de abuelos a nietos,
habiendo premuerto el padre de éstos.
La
mejor manera de entender estos conceptos es mediante un ejemplo:
Fallece el causante a causa de una larga enfermedad, habiendo redactado
testamento, donde a su muerte heredarían por partes iguales sus tres hijos A,
B, y C. Desgraciadamente, cinco días después, sin haber resuelto la división de
la herencia de su padre, valorada en 1.000.000 €, fallece el hijo C, dejando
éste a su vez cuatro hijos, 1, 2, 3 y 4.
La herencia, en todo caso, se divide en tres partes de 333.333 € cada uno de
los hijos. Les corresponde dicha parte POR CABEZAS.
Ahora bien, contamos que el hijo C ha fallecido sin haber aceptado la
herencia. En consecuencia, y según el Código Civil, por derecho de
representación – esto es, sucederle en todos los derechos y obligaciones
que hubiera tenido el heredero si viviera o hubiera podido heredar- ,
sucederán a éste sus hijos 1, 2, 3 y 4.
Conforme a éste derecho de representación, heredarán lo que le hubiese
correspondido heredar a su padre, es decir, 333.333 €, cantidad que tendrán que
repartirse entre los cuatro. Por tanto, a cada uno de estos hijos -nietos del
causante-, le corresponderá la cantidad de 83.333,25 €. Esta es la llamada sucesión
POR ESTIRPES.
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