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martes, 15 de diciembre de 2015

Hacienda decidirá entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes

Hacienda decidirá entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes

Con la nueva normativa que obliga a las Sociedades Civiles a tributar en el impuesto de sociedades y para evitar «malentendidos», Hacienda decidirá entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes. No bastará con la presentación del título constitutivo con la denominación de S.C. o de C.B., sino que Hacienda determinará, en función de lo que vaya a realizar la sociedad (fuente de sus rentas), si le corresponde ser una comunidad de bienes o, por el contrario, una sociedad civil.
Eso al menos es lo que parecer por la redacción de una normativa interna de Hacienda:
 «Instrucciones en relación con la constitución de nuevas sociedades civiles o comunidades de bienes a partir de 2015».
[box type="warning"] «… se considera que una mera distinción formal, basada en la denominación de comunidad de bienes o sociedad civil, no es suficiente para la aceptación por la AEAT de lo manifestado por los interesados, debiendo ser objeto de la debida calificación , máxime cuando las normas aplicables son de carácter imperativo y con consecuencias tributarias importantes para los constituyentes de las distintas entidades, régimen de tributación que no puede quedar al arbitrio de los asociados, sino que deberá ajustarse a la correcta naturaleza de la entidad y actividad desarrollada».[/box]

Hacienda decidirá entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes. ¿Qué ocurre con las ya existentes?

¿Cuál es la mentira de Hacienda en esta ocasión?
#Hacienda decidirá entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes
Hacienda decidirá entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes en base a sus fuentes de ingresos
Según han manifestado (y yo no me creo nada), Hacienda solo pretende encauzar de este modo las nuevas constituciones de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes para que cada una tribute de la manera correcta según la nueva normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2016. Dicen (verbalmente) que van a calificar exclusivamente las nuevas constituciones.
Puede que así sea al principio, pero es evidente que, en cualquier momento (cuando sea sancionable porque ahora no les interesa) inicien la persecución de todas las existentes para comprobar sus fuentes de ingresos y, de ese modo, poder cambiar la tributación de muchas de estas sociedades, pero no ahora, estas cosas siempre es mejor demorarlas siguiendo un criterio de máxima recaudación. Hacer un trabajo ahora que no les suponga ingresos no les trae cuenta. Se esperarán... y lo acabarán haciendo. Al tiempo.
Ramón Cerdá
 
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