Testra, otra chapuza de la DGT. Cuando la desidia y el
abuso es la norma
by Ramón
Cerdá
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La Dirección General de Tráfico funciona mal en muchos aspectos,
y en gran parte creo que es un problema de actitud. Pensar que son superiores a
los ciudadanos a los que controlan, les hacen relajar mucho los procedimientos,
cuando no incumplirlos a sabiendas sin ningún rubor. Es lo que ha estado
ocurriendo con el Testra desde el principio.
¿Qué es eso del Testra?
El Testra es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, o cómo notificar multas sin que te
enteres. Bajo mi punto de vista es otro de tantos abusos del
sistema que desnaturaliza el verdadero sentido de la notificación, como eso de
que sea suficiente la palabra del agente para que conste que se nos ha
notificado en mano aunque nos neguemos a firmar.
En diciembre de 2010, cuando este engendro del Testra vio la luz
por primera vez, Automovilistas Europeos Asociados ya indicaron que se estaba
usando irregularmente para notificar multas anteriores a la propia existencia
del Testra, lo cual es, ni más ni menos, otra aplicación retroactiva de una
normativa que perjudica al ciudadano, algo que debiera ser nulo de pleno
derecho. Ante la reclamación de la AEA, la Dirección General de Tráfico
rectificó.
¿Qué ocurre ahora con el Testra?
Después de aquella metedura de pata inicial (que seguro que no
fue tal porque lo harían a sabiendas de que estaba mal), ahora hay otra que
puede anular, así de pronto, más de siete millones y medio de multas, lo cual
les estaría muy bien empleado por incompetentes.
La irregularidad detectada por la AEA afecta a todas las multas
notificadas en el Testra, no solo por la DGT, sino también por el Gobierno
Vasco y el Servei Catalá de Tránsit y más de mil ayuntamientos. El fallo
detectado es la omisión de la fecha de publicación del anuncio, tanto en la
propia cabecera, como en las distintas páginas del edicto. Cabe recordar que
indicar esa fecha es una obligación claramente indicada en el artículo 6 de la
Orden INT/3022/2010 de 23 de noviembre.
Siempre según el criterio de la AEA, cualquier denunciado podría
oponerse al cobro ejecutivo porque la indispensable notificación previa no se
ha realizado correctamente.
También cabe la posibilidad de pedir la revisión de los
expedientes que ya hayan sido cobrados mediante embargos, siempre que no se
hubiera recibido notificación por correo certificado ni se hubiera procedido a
recurrir.
Ramón Cerdá
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