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sábado, 23 de enero de 2016

Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas

Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas

#administrador de una sociedad
Disponibilidad inmediata
902 195 024

Hay que recordar que las empresas están obligadas a presentar anualmente  el depósito de cuentas en el Registro Mercantil, obligación que nada tiene que ver con la actividad o no de la empresa que, aunque se encuentre inactiva, estará igualmente obligada a su presentación. Hay prevista una sanción por no presentación de 1.200 euros (aproximadamente), pero hasta la fecha no ha sido nunca aplicada. No obstante sí que se aplica una sanción sin repercusión económica: El cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.

Artículo 378 RRM - Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas

[box type="info"]
Artículo 378 Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas
1. Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.
[…]
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Excepciones de inscripción cuando se procede al cierre del Registro por falta de depósito de cuentas

Cabe destacar que en el punto 1 del artículo 378 (transcrito anteriormente) se indican con claridad una serie de excepciones muy lógicas:
[box type="warning"] Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.[/box]
No hace falta hacerse muchas preguntas para deducir por qué el reglamento incluye estas excepciones. Es evidente que hay situaciones tan importantes para el tráfico mercantil que su inscripción no puede ser negada porque perjudicaría a terceras personas. Lógico, ¿no? Pues no...
#Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas
Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas. Cuando se niegan a inscribir contra toda lógica generando inseguridad jurídica

Cuando Hacienda se pone por medio, ni la lógica ni las leyes sirven para nada

Es evidente como digo, que negarse a la inscripción de un cese de administrador (por ejemplo) va contra toda lógica, además de poder perjudicar a terceros o al propio administrador. También deberíamos de tener TODOS muy claro que la negativa a esa inscripción, indirectamente supone una falsedad en documento público porque en el Registro seguirán figurando unos datos que no son ciertos, a pesar de que tienen conocimiento de cuáles son los verdaderos.
Pues bien, llegados a este punto cabe decir que si Hacienda ha dado de baja de oficio a la empresa en el censo y ha comunicado dicha circunstancia al Registro, no habrá manera de que se inscriba nada, pese a lo que dice el reglamento del Registro Mercantil y pese a que hablamos (lo vuelvo a decir) de falsedad en documento público.
Así lo dice una Resolución de la Dirección General de los Registro y el Notariado; y se quedan tan anchos. Con dos...
[box type="info"] Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de cese y nombramiento de administradores. En el recurso interpuesto por doña A. R. R., en nombre y representación de la sociedad «Cocido Madrileño, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XIII de Madrid, don José María Méndez Castrillón Fontanilla, por la que se resuelve no practicar la inscripción de cese y nombramiento de administradores.
[…]
La anterior nota de calificación fue notificada al notario autorizante el día 9 de diciembre de 2013, y al presentante el día 12 de diciembre de 2013, y recurrida el día 23 del mismo mes y año mediante la presentación en el Registro Mercantil de Madrid de escrito suscrito por doña A. R. R., en nombre y representación de la sociedad «Cocido Madrileño, S.L.», en base a la siguiente argumentación: que la calificación omite que el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil exceptúa del cierre del Registro los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, y que el registrador se limita a la escueta cita del precepto sin la motivación y suficiencia exigible a la Administración, necesaria para saber si las resoluciones sirven al interés general.
[…]
Encontrándose la sociedad dada de baja provisionalmente en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda y este hecho comunicado al Registro Mercantil correspondiente, es lo cierto que para que sea de aplicación el artículo 378 y especialmente su apartado 1 será previamente necesario que se proceda a obtener el correspondiente alta, en dicho índice, mediante el procedimiento previsto al efecto pues no se contemplan excepciones normativas al cierre. Sólo una vez acreditada esta circunstancia, podrá valorarse si la escritura calificada se incluye o no en cuanto a los acuerdos adoptados y elevados público en el punto primero del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil a fin de lograr una excepción al distinto orden de cierre registral que contempla el precepto indicado. 3. En efecto, el artículo reglamentario establece una excepción dirigida a facilitar a la sociedad el cumplimiento de sus obligaciones y con ello la continuidad de la empresa. Esta excepción, de estricta interpretación, se reduce a la inscripción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Actos estos, previos, autónomos e independientes a los solos efectos del levantamiento del cierre registral.
[…]

Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.[/box]
Mi opinión: Me parece una barbaridad, como también me lo parece que apliquen este criterio, por ejemplo, cuando una sociedad tiene el NIF revocado y dicha circunstancia comunicada al Registro. Eso impide que un tercero conozca la realidad de la sociedad, porque ni siquiera publican en la hoja registral que hay unos acuerdos realizados que no se han inscrito por estar la hoja cerrada. Esa información queda censurada. Un claro ejemplo de una mala aplicación de las normas.
Ramón Cerdá
Otros casos de no inscripción del cese de administrador:
 
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