Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas
by Ramón
Cerdá
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Hay que recordar que las empresas están obligadas a presentar
anualmente el depósito de cuentas en el Registro Mercantil, obligación
que nada tiene que ver con la actividad o no de la empresa que, aunque se
encuentre inactiva, estará igualmente obligada a su presentación. Hay prevista
una sanción por no presentación de 1.200 euros (aproximadamente), pero hasta la
fecha no ha sido nunca aplicada. No obstante sí que se aplica una sanción sin
repercusión económica: El cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.
Artículo 378 RRM - Cierre del Registro por falta de depósito
de cuentas
[box type="info"]
Artículo 378 Cierre del Registro por falta de depósito de
cuentas
1. Transcurrido un año desde la fecha del cierre del
ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las
cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá
ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con
carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión
de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la
revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al
nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad
judicial o administrativa.
[…]
[/box]
Excepciones de inscripción cuando se procede al cierre del
Registro por falta de depósito de cuentas
Cabe destacar que en el punto 1 del artículo 378 (transcrito
anteriormente) se indican con claridad una serie de excepciones muy lógicas:
[box type="warning"] Se exceptúan los títulos
relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales
o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la
disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos
ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.[/box]
No hace falta hacerse muchas preguntas para deducir por qué el
reglamento incluye estas excepciones. Es evidente que hay situaciones tan
importantes para el tráfico mercantil que su inscripción no puede ser negada
porque perjudicaría a terceras personas. Lógico, ¿no? Pues no...
Cuando Hacienda se pone por medio, ni la lógica ni las leyes
sirven para nada
Es evidente como digo, que negarse a la inscripción de un cese
de administrador (por ejemplo) va contra toda lógica, además de poder
perjudicar a terceros o al propio administrador. También deberíamos de tener
TODOS muy claro que la negativa a esa inscripción, indirectamente supone una
falsedad en documento público porque en el Registro seguirán figurando unos datos
que no son ciertos, a pesar de que tienen conocimiento de cuáles son los
verdaderos.
Pues bien, llegados a este punto cabe decir que si Hacienda ha
dado de baja de oficio a la empresa en el censo y ha comunicado dicha
circunstancia al Registro, no habrá manera de que se inscriba nada, pese a lo que dice el reglamento
del Registro Mercantil y pese a que hablamos (lo vuelvo a decir) de falsedad en
documento público.
Así lo dice una Resolución de la Dirección General de los
Registro y el Notariado; y se quedan tan anchos. Con dos...
[box type="info"] Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador
mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid, por la que se resuelve no
practicar la inscripción de cese y nombramiento de administradores. En el
recurso interpuesto por doña A. R. R., en nombre y representación de la
sociedad «Cocido Madrileño, S.L.», contra la nota de calificación extendida por
el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XIII de Madrid, don José María
Méndez Castrillón Fontanilla, por la que se resuelve no practicar la
inscripción de cese y nombramiento de administradores.
[…]
La anterior nota de calificación fue notificada al notario
autorizante el día 9 de diciembre de 2013, y al presentante el día 12 de
diciembre de 2013, y recurrida el día 23 del mismo mes y año mediante la
presentación en el Registro Mercantil de Madrid de escrito suscrito por doña A.
R. R., en nombre y representación de la sociedad «Cocido Madrileño, S.L.», en
base a la siguiente argumentación: que la calificación omite que el artículo
378.1 del Reglamento del Registro Mercantil exceptúa del cierre del Registro
los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, y que el
registrador se limita a la escueta cita del precepto sin la motivación y suficiencia
exigible a la Administración, necesaria para saber si las resoluciones sirven
al interés general.
[…]
Encontrándose la sociedad dada de baja provisionalmente en el
índice de entidades del Ministerio de Hacienda y este hecho comunicado al
Registro Mercantil correspondiente, es lo cierto que para que sea de aplicación
el artículo 378 y especialmente su apartado 1 será previamente necesario que se
proceda a obtener el correspondiente alta, en dicho índice, mediante el
procedimiento previsto al efecto pues no se contemplan excepciones normativas
al cierre. Sólo una vez acreditada esta circunstancia, podrá valorarse si
la escritura calificada se incluye o no en cuanto a los acuerdos adoptados y
elevados público en el punto primero del artículo 378 del Reglamento del
Registro Mercantil a fin de lograr una excepción al distinto orden de cierre
registral que contempla el precepto indicado. 3. En efecto, el artículo
reglamentario establece una excepción dirigida a facilitar a la sociedad el
cumplimiento de sus obligaciones y con ello la continuidad de la empresa. Esta
excepción, de estricta interpretación, se reduce a la inscripción de los
títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores
generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a
la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos
ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Actos estos, previos,
autónomos e independientes a los solos efectos del levantamiento del cierre
registral.
[…]
Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de los
Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.[/box]
Mi opinión: Me parece una barbaridad,
como también me lo parece que apliquen este criterio, por ejemplo, cuando una
sociedad tiene el NIF revocado y dicha circunstancia comunicada al Registro.
Eso impide que un tercero conozca la realidad de la sociedad, porque ni
siquiera publican en la hoja registral que hay unos acuerdos realizados que no
se han inscrito por estar la hoja cerrada. Esa información queda censurada. Un claro ejemplo de una mala
aplicación de las normas.
Ramón Cerdá
Otros casos de no inscripción del cese de administrador:
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