Si has sido detenido,
niégate a declarar ante la Policía
Niégate a
declarar ante la Policía. Las cárceles están llenas de imprudentes.
Algunos de los
cambios que han entrado en vigor a finales del pasado año 2015 y que
son de gran interés son los siguientes:
1.- Derecho del abogado a
acceder al atestado y poder así impugnar la legalidad de la detención
Con anterioridad
a la reforma, los abogados no tenían acceso al atestado mientras el
expediente no estuviese en el juzgado.
¿Qué es el
atestado?
Documento en el
que se relatan los hechos por los que se acusa al detenido. Lo
absurdo es que cuando no se tiene acceso a esto, detenido y abogado
pueden desconocer las verdaderas causas de la detención, motivo por
el cuál no resulta apropiado declarar. Así y todo, el atestado puede
no ser precisamente un documento lo bastante clarificador y estar
lleno de generalidades, por lo que yo sigo pensando que lo mejor
siempre es: Niégate a declarar ante la Policía y pide que te pongan a
disposición judicial. Ya tendrás ocasión de declarar ante el juez.
2.- Tienes derecho a
entrevistarte de manera reservada y confidencial con tu abogado
No te dejes
presionar ni contestes a nada sin previamente haber hablado con tu
abogado.
3.- Resumen de derechos
a) Deben
informarte de la causa de la detención. Lamentablemente la tendencia
ha sido siempre la de nombrar delitos genéricos, como que se te
detiene por blanqueo de capitales, o por estafa, o por asociación
ilícita, o por delito fiscal... Pero no dicen de qué estafa se trata
ni a quién se supone que has estafado, ni si hay alguna sociedad
relacionada, o quién te ha denunciado... O sea, que si has cometido
una estafa u otro delito puede que sepas de qué va el asunto, pero si
no la has cometido, de poco te servirá este derecho. Con la nueva
reforma parece ser que están obligados a informar de ello con un
grado de detalle suficiente que permita la defensa. Faltará ver cómo
lo aplican. Estoy seguro de que intentarán ser lo menos transparentes
posible.
b) Deberán
informar del plazo máximo de detención, que si no ha cambiado,
seguirán siendo las 72 horas de costumbre.
c) Lectura de
derechos:
1.
Guardar silencio, no declarar o contestar solo las
preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse
culpable.
2.
Designar abogado y a entrevistarse confidencialmente
con él, incluso antes de prestar declaración.
3.
Acceder al atestado para poder impugnar la legalidad
de la detención.
4.
Que se ponga en conocimiento del familiar o persona
que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia. Si fuera
extranjera, que se comunique a la Oficina Consular de su país.
5.
Hablar por teléfono con una persona que desee, en
presencia de funcionario. Sinceramente no sé si esto forma parte de
las novedades porque lo cierto es que hasta ahora no te daban esa
opción.
6.
Ser reconocido por el médico forense.
7.
Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento
para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Con
cambios o sin cambios, mi consejo sigue siendo el mismo:
Niégate a
declarar ante la Policía
¿Por qué
soy tan categórico?
Lo primero que
has de tener en cuenta si has sido detenido es que si declaras ante
la Policía, eso no te exime de declarar ante el juez. O sea, que
tendrás que declarar dos veces y los nervios juegan malas pasadas.
Puedes entrar en contradicciones innecesarias provocadas por las
fuertes presiones policiales. Ojo: entrar en contradicciones no es lo
mismo que ser culpable, pero el criterio policial sí es ese.
Si te dicen que
tu abogado no ha podido ir o cualquier otra cosa... no te lo creas
aunque te lo digan de buen rollo, y menos si lo hacen con amenazas.
Solo intentan hacerte hablar sin la presencia de tu abogado. Eso no
te aporta nada bueno en ningún caso.
Es posible que te
amenacen con retenerte más tiempo si te niegas a declarar. Eso puede
ser cierto en algunos casos, pero ten en cuenta que de ninguna manera
te pueden retener más de 72 horas, y si te prometen llevarte ante el
juez de manera inmediata si declaras, tampoco tienes ningún motivo
para creértelo.
Ramón Cerdá
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