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domingo, 24 de enero de 2016

Pensión compensatoria para el marido. Un caso raro

Pensión compensatoria para el marido. Un caso raro

Cuando nos encontramos ante un divorcio, al hablar de pensiones enseguida se nos vienen a la mente las que el marido le pasa a los hijos y a la exmujer, sin contar con que normalmente la custodia de los hijos se la queda la madre, y el padre, a lo sumo tiene ciertos derechos de visita, o la casa, que rara vez queda a favor del marido separado. Pero eso no quiere decir que siempre sea así, la pensión compensatoria para el marido también existe.

¿Cuándo se aplica la pensión compensatoria para el marido?

#Pensión compensatoria para el marido
Pensión compensatoria para el marido. A veces ocurre el milagro.
El propio término «compensatoria» nos da una pista al respecto; de lo que se trata es de que el cónyuge que más ingresos tenga, le pase una pensión al que tiene menos (o simplemente no tiene) para mantener en la medida de lo posible su nivel de vida. Todo esto es más teórico que práctico y la realidad apunta a menudo a casos sangrantes en los que el marido se queda sin nada, pero como digo, de lo que se trata es de compensar al más débil económicamente hablando.
Por lo tanto y siguiendo con ese criterio, si la mujer es la que tiene ingresos y el marido no dispone de ellos, o los que tiene son sensiblemente inferiores, puede darse el caso de que el juez determine la pensión compensatoria a favor del marido, pero son, no solo raros los casos, sino conflictivos. Como ejemplo tenemos una sentencia reciente que ha tenido sus más y sus menos y ha tenido que llegar al Supremo:
Antecedentes: matrimonio contraído en 1994. Finaliza la relación en 2012. Hay un hijo del matrimonio nacido en 1996.
El marido carnicero, con ingresos netos mensuales de menos de 900 euros.
La esposa en 2005 heredó (lógicamente en privativo) un despacho de lotería, con unos ingresos mensuales de casi 8.000 euros.
En la demanda de divorcio la esposa pedía la custodia del hijo, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos de 200 euros.
El marido, por su parte, solicitó una pensión compensatoria de 600 euros.
Personalmente me parece razonable (incluso escasa) la pensión compensatoria a favor del marido teniendo en cuenta los ingresos de la mujer. Estoy seguro que de haber sido al contrario, la pensión que hubiera tenido que pagar el marido a la mujer hubiera sido mucho mayor. Pero bueno, sigamos...
El Juzgado de 1ª instancia número 25 de Madrid, en marzo de 2013 acordó que la esposa le pagara al marido los 600 euros (razonable).
La mujer presentó recurso contra esa sentencia (personalmente, si me pongo en su lugar, a mí me hubiera dado mucha vergüenza recurrirlo), y en marzo de 2014, la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la pensión compensatoria a favor del marido: «declarar que en el caso no cabe señalar pensión compensatoria en favor del Sr. ... al no darse en el caso y en esta sede de "Familia" desequilibrio» (esto, que lo dice un juez, también me provoca vergüenza ajena y un cierto sentimiento de desapego con la «justicia»).
Pero el marido presentó recurso de casación (no suelen servir de mucho) y el Tribunal Supremo ratificó como doctrina jurisprudencial (esto es lo más interesante de todo) que: «en orden a la concesión de la pensión compensatoria no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial, en sí mismo considerado, sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultante tras el divorcio, como, en su caso, con la mayor dedicación a la familia o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial». «De ello se deduce que no es posible afirmar que cuando ambos cónyuges sean independientes económicamente no hay pensión en ningún caso, porque a pesar de ello, puede haber desequilibrio. Solo dejará de nacer el derecho a la pensión cuando se produzca una situación equilibrada, lo que no significa igual, ya que pueden trabajar ambos y producirse un desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares».
Cuando pienso en todo el proceso jurídico que se ha tenido que llevar a cabo para llegar a este punto, por una cuestión tan clara, se me erizan los pelos.
Ramón Cerdá
 
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