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miércoles, 17 de febrero de 2016

Normativa SEPA. El cliente podrá devolver hasta 13 mensualidades

Normativa SEPA. El cliente podrá devolver hasta 13 mensualidades

Empezaré por explicar qué es eso de la normativa SEPA de la que muchos ni siquiera habrán oído hablar hasta ahora:

Normativa SEPA

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La normativa SEPA existe desde enero de 2008 (ocho añitos acaba de cumplir), pero no es hasta febrero de este 2016 que no tiene graves consecuencias para las empresas que no la estén cumpliendo.
En enero de 2008 es cuando se produjo el lanzamiento de las Transferencias SEPA (SCT), y desde entonces se ha implantado ya en treinta y tres países. En noviembre de 2009 se activaron los adeudos domiciliados SEPA (SDD).
La normativa SEPA es un proyecto normativo que establece un estándar para transferencias y adeudos domiciliados al que las empresas deben adaptarse para poder seguir con su operativa de cobros y pagos. La adaptación comenzó en febrero de 2014 y vence en febrero de 2016 (o sea, hoy, 1 de febrero de 2016).
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#Normativa SEPA
La normativa SEPA, en vigor con todas las consecuencias desde hoy.
Los dos aspectos principales de la normativa SEPA son:
1.- La empresa necesita disponer de un mandato firmado por el deudor que autorice a la emisión de los cargos domiciliados.
2.- El cliente dispone de 8 semanas para devolver cualquier recibo aunque haya firmado la orden de aceptación.

¿Cuál es el problema al que se enfrentan las empresas por incumplir la normativa SEPA?

[box type="warning"] La mayoría de las empresas no disponen de esos mandatos firmados, o al menos no de todos sus clientes; hasta el momento eso no era un problema grave, pero a partir de hoy, cualquier cliente que no haya firmado la debida autorización, podrá devolver, sin más, hasta trece mensualidades, lo cual puede suponer un grave perjuicio para muchas empresas. Según algunas estimaciones, hay empresas que podrían perder el 40% de sus ingresos anuales por incumplir la normativa SEPA. Esas mismas estimaciones apuntan a que a fecha de hoy,el 80% de las empresas INCUMPLE con la normativa SEPA.[/box]
El documento de autorización, debidamente firmado por el deudor debe recoger todos los datos del servicio o producto contratado y los datos bancarios de domiciliación.
Desde TBS, una compañía especializada en soluciones de negocio para la automatización de procesos financieros: «Estamos hablando de algo muy serio. Si bien muchos de los usuarios pueden desconocer hasta el momento que pueden retornar los recibos, es cuestión de tiempo que se percaten. Encontrar información es muy fácil hoy en día».
Ramón Cerdá
 
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