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martes, 29 de marzo de 2016

Caso Prestige: sentencia ejemplar y victoria ecologista (I)

Caso Prestige: sentencia ejemplar y victoria ecologista (I)
     
 M. Meiriño y F. Lueiro  M. Meiriño y F. Lueiro  

 28/03/2016 20:59 horas

Después de 13 años de que sucediera el delito más grave de contaminación medioambiental a nivel mundial ocurrido en  nuestras costas, el 13 de noviembre del  año 2002, recientemente el Tribunal Supremo ha arrojado  justicia en base a una causa penal que tiene mucho también de delincuencia económica internacional. Desde el punto de visto jurídico tenemos que destacar que se trata de un procedimiento penal con cerca de 300.000 folios de diligencias de instrucción, y más 10.000 folios de responsabilidad civil aportados por las partes cuando la referida responsabilidad no está cuantificada al día de hoy. Y una vista oral enjuiciada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña desde octubre del año 2012 hasta junio del 2013, que ha representado el juicio oral  más longevo acontecido en la historia judicial de nuestro país.

Para la asociación ecologista Arco Iris, única representada en la causa penal por el movimiento ecologista, supuso un enorme esfuerzo material, personal y económico; más  aún, cuando nuestra asociación, desde su fundación en el año 1982, no recibió ninguna subvención pública ni ninguna ayuda privada, razón por la cual podemos presumir de independencia.

La sentencia de enero de este año emitida por la Sección Segunda del Tribunal Supremo, siendo ponente la magistrada Ana María Ferrer García, primera mujer que forma parte del alto tribunal, supone una enorme victoria para todo el movimiento ecologista, donde humildemente hemos aportado nuestro granito de arena, y que brevemente reseñamos:

1. Se ha establecido una sentencia ejemplarizante por parte del alto tribunal al fijar una jurisprudencia clara para la comisión de manera imprudente de delitos cometidos contra el medio ambiente.


2. Se ha reconocido e introducido también por el mismo tribunal, a efectos de concepto indemnizable, los daños ecológicos, como lo son los materiales o morales.

3. Se nos ha reconocido nuestra posición procesal de acusación particular en este asunto, y no como acción popular. Esto tiene enorme transcendencia para poder personarse el movimiento ecologista en futuros casos de delitos ecológicos, y no ser disuadidos por las fianzas desorbitadas que exige cualquier juzgado de instrucción.

4. Se introdujo también por el Tribunal Supremo en casos excepcionales y de máxima   gravedad, dentro de la legalidad establecida, ir más allá del límite establecido de responsabilidad civil marcado  en los Tratados Internacionales (Convención de 1976 y Protocolo de 1996, y para el supuesto de contaminación por hidrocarburos el CLC de 1992 y sus protocolos). El Tribunal Supremo ha estado a la altura del sentimiento ciudadano haciendo honor al sacrificio popular plasmado en el trabajo de los miles de voluntarios.  

Manuel Meiriño es abogado y Francisco Lueiro, médico, es presidente de la asociación ecologista y pacifista Arco Iris
 
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