Colegios de administradores de fincas…
¿otra mafia?
by Ramón
Cerdá
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A mí, todo esto de los colegios profesionales, sean colegios de
administradores de fincas, o de abogados, o de notarios, o de cualquier otra
profesión, y se llamen colegios o asociaciones, o de cualquier otra manera, a
priori, y mientras no me demuestren lo contrario (he tenido mis «experiencias
personales desagradables» con varios de ellos que me permiten hablar de este
modo; así, a bote pronto; al menos con cinco distintos: el de notarios, el de
abogados, el de gestores administrativos, el de asesores fiscales y el de
graduados sociales), siempre me han olido un poco a chamusquina. Dicen existir para evitar el
intrusismo profesional, pero al final eso me suena a la misma
musiquilla cansina y un tanto hipnotizante que usa la DGT para decir con la
boca llena que lo de las multas es por nuestra seguridad. Siempre he dicho que
las colegiaciones tendrían que ser voluntarias y no obligatorias, como ocurre
en algunos ramos, y que se tendría que aportar algo más allá del cobro de las
cuotas. Amplitud de miras y no limitación de conceptos.
Los colegios de administradores de fincas pactan honorarios
mínimos pese a su ilegalidad
Al menos así ha ocurrido en el de la región de Murcia. Resumo la
historia:
Un abogado ofrece el servicio de administración de
fincas publicitando unos descuentos sobre los honorarios amañados por el
colegio, que alcanzan el 30%. Pero no solo eso. Con su publicidad destapa otra de
las mafias generalizadas de la profesión, conocida como «el cazo» y que,
de tan vieja en el mundo, no por ello es menos desconocida en algunos sectores.
¿Qué ocurre cuando en una finca, «administrada» por un «administrador
profesional» se llega a un acuerdo para pintar la fachada o para reparar la
terraza? Pues que se pacta una derrama para cubrir el coste adicional de estos
mantenimientos y cada vecino (excepto bancos y otros morosillos
habituales) pagan su parte. El administrador es el que contrata a
los pintores o a los albañiles, previa negociación sobre el montante de la
factura y lo que, bajo mano, le va a corresponder (seguramente en negro) al
«administrador profesional» para sus inocentes vicios y cosillas personales.
Resultado: Este abogado comienza a
recibir amenazas del gremio y el colegio le presiona para que cobre lo que todo
el mundo y se ciña a las tarifas mínimas pactadas colegiadamente y, por
supuesto, que elimine cualquier mención inoportuna y malsonante sobre «el cazo». Y es
que, claro, vemos las noticias y parece que solo los políticos cobran
comisiones ilegales y nos escandalizamos por su inmoralidad y por lo malotes
que son, pero no, comisiones en negro se cobran por todas partes, ¿o aún me
quedan lectores que eso no lo sabían? Y bueno, si no son en negro, son en
blanco, y no por ello son más apropiadas en algunos casos. Ojo:
no digo que toda comisión sea
inmoral o ilegal. Las comisiones forman parte de la economía y pueden ser
perfectamente legítimas.
El abogado, que supongo que estaría frotándose las manos
esperando a que esto sucediera, procede a demandar al colegio, y la verdad es
que lo tenía muy fácil porque eso de las tarifas mínimas ya se prohibió
expresamente tras la reforma de la Ley en 2009:
[box type="info"]
Articulo 14. Prohibición de recomendaciones
sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus
organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni
cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre
honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional
cuarta.
¿Qué dice la disposición
adicional cuarta?
Disposición adicional cuarta.
Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios
orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de
cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente
válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos
de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
[/box]
La sanción solicitada era de 60.000 euros, pero no se sabe muy
bien por qué (yo al menos lo desconozco), el Tribunal Supremo limita a 9.300
euros todas las sanciones a los colegios profesionales. Resulta
curioso que unos quieran limitar los descuentos... y otros las sanciones. Es
como si también tuvieran algo en común.
[box type="warning"]La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ha colgado en su web «que considera probado que el Colegio Oficial de
Administradores de Fincas de la Región de Murcia era plenamente consciente de
la prohibición del mantenimiento de honorarios orientativos de precios tras la
reforma de la ley de Colegios Profesionales en 2009. No obstante, decidió
continuar manteniendo este baremo de precios mínimos los años siguientes y
controlando su implantación y seguimiento entre los colegiados (especialmente
de la zona de Cartagena y La Manga del Mar Menor) para lo que remitía
circulares y celebraba reuniones en las que se coordinaban y actualizaban
colectivamente los honorarios a través de estudios económicos de costes mínimos
que evitasen la competencia entre los profesionales afectados».[/box]
Seguro que ahora todos nos preguntamos si nuestro administrador
de fincas pone el cazo o no lo pone.
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