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martes, 8 de marzo de 2016

Disputa entre administraciones : requerir no es recurrir

Disputa entre administraciones : requerir no es recurrir

lucha esgrimaCon la crisis económica y la tensión política se disparan los conflictos entre Administraciones públicas. En los casos en que existe discrepancia jurídica entre administraciones territoriales ( estatal, autonómica o locales), o incluso con entes públicos, como consecuencia de la autonomía y personalidad jurídica diferenciada de cada cual, no existe posibilidad de que una administración imponga su voluntad a la otra ni tampoco pueden acudir a un arbitraje forzoso.

Si la buena fe y la negociación falla,  pueden verse abocadas a un litigio ante la jurisdicción contencioso-administrativa en que una administración figura como demandante de otra, en un auténtico choque de prerrogativas ( ambas son titulares de ejecutividad, ejecutoriedad, presunción de solvencia o inembargabilidad, por ejemplo; ambas creen actuar por la legalidad e intereses generales, y ambas enfrentan letrados públicos).
La antesala del litigio viene dada por la posibilidad del requerimiento previo de la administración que se siente lesionada por la decisión de otra, al amparo del art.44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en lo que constituye según la STS de 25 de Mayo de 2009 (rec.4808/2005) una ocasión de “dar a la Administración requerida la posibilidad de reconsiderar sus decisiones y así procurar una solución que soslaye el conflicto; pero por su carácter de técnicas de acuerdo y entendimiento no son, insistimos, ni por su naturaleza ni por su tramitación cauces impugnatorios como los recursos administrativos”.
Esta última precisión, en que se desvincula este singular requerimiento de la naturaleza de “recurso administrativo” tiene una importantísima consecuencia que ofrece la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Febrero de 2016 (rec.3685/2013).

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