Limitaciones para la responsabilidad penal de
las empresas
by Ramón
Cerdá
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Hace ya algo más de cuatro años que
empecé a hablar de este asunto en el blog; desde el principio me ha parecido
una sinrazón. Ahora, por fin, empiezan a haber sentencias que
apuntan a que existen limitaciones para la responsabilidad penal de las
empresas. La tendencia desde que salió la normativa era intentar imputar a las
empresas el delito cuando este se acreditaba para las personas físicas, algo
así como dos penas en paralelo sin mayor aportación de pruebas. En definitiva,
un sinsentido. Ahora son ya dos las sentencias del Supremo que apuntan hacia
una racionalización del tema que espero que se acabe de aclarar.
Nuevas sentencias: Limitaciones para la responsabilidad
penal de las empresas
Resumiendo: La empresa solo responde si se han incumplido de
manera grave los deberes de prevención de delitos, por lo que no puede ser
responsable automáticamente de todos los delitos cometidos por personas físicas
en el ejercicio de las actividades sociales de la empresa. Dice la última
sentencia que solo responde si se han «incumplido gravemente los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias
del caso». «La responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se produce a
partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona
física». Se exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que se le requiere
para demostrar la procedencia de cualquier otra pena que tenga como
destinataria a una persona física.
Sigue diciendo: «La responsabilidad de las personas jurídicas
solo puede declararse después de un proceso con todas las garantías».
En definitiva: Los magistrados «no pueden identificarse
con la tesis de que en el sistema español puede hablarse de una responsabilidad
penal de las personas jurídicas, pero no de un delito de las personas
jurídicas. No hay responsabilidad penal sin delito precedente. Lo contrario
abriría una peligrosísima vía con efectos irreversibles en los fundamentos
mismos del sistema penal».
Estas sentencias no serán el final de lo que yo considero una
patraña jurídica (a la legislación sobre la responsabilidad penal de las
empresas me refiero), pero espero que sirvan por lo menos para afinar un poco
la situación y que no resulte tan kafkiana.
Ramón Cerdá
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