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sábado, 12 de marzo de 2016

Sentencias contradictorias

Sentencias contradictorias

Ayer mismo, cuando hablaba del alta previa al inicio de operaciones, contestando a alguno de los comentarios de mis lectores me referí a un viejo asunto en el que, en dos casos idénticos llevados por distintos juzgados, obtuve sentencias completamente contradictorias. En uno me dieron la razón y en otro estuve condenado, incluso a costas. Insisto: los casos eran idénticos. Solo variaba la provincia y por lo tanto el juez que lo llevó. Pero no es la única vez que me ha ocurrido. Cuando en 2005 tuve que recurrir más de doscientos casos de revocación de NIF de sociedades (ocurridos el mismo día con idénticos argumentos), acabé ganando muchos de los casos (bastante más de la mitad)... pero también perdí algunos de ellos. Por eso tengo tan poca confianza con la justicia; a menudo se parece más a un juego de azar (algo así como el parchís) que a algo serio. Por eso no me ha sorprendido una reciente noticia en la que un mismo juez ha acabado dictando dos sentencias contradictorias... sobre un mismo caso.

Dos sentencias contradictorias. Un solo juez. Un mismo caso

#Sentencias contradictorias
Sentencias contradictorias. ¿A cuál le hacemos caso?
Ha ocurrido en un juzgado de Mataró. El juez emite una sentencia y al cabo de unos días se rectifica a sí mismo. Dicen que rectificar es de sabios; hasta ahí ningún problema, pero parece que hay más cosas detrás de todo el asunto: errores informáticos, errores de coordinación... Comunicaciones a las partes indebidas... y del todo contradictorias...
Resumen de lo ocurrido:
Reclamación económica de un trabajador contra su empresa en concurso de acreedores. El juez redacta su sentencia en mayo de 2015 y la archiva en su sistema informático. El funcionario encargado de la comunicación de las sentencias tiene acceso al archivo y lo comunica a las partes dándole la razón a la empresa.
Días después el juez (supuestamente) se da cuenta del error y redacta una nueva sentencia que condena a la empresa a pagar al trabajador. Esta nueva sentencia es igualmente comunicada a ambas partes. Lógicamente, para sorpresa de ambas.
Según dicen, es la primera vez que ocurre algo tan rocambolesco, por lo que no hay antecedentes de sobre cómo actuar en un caso así. Lo más curioso del caso es que en la segunda comunicación de sentencia no se habla de rectificación alguna ni de que ha habido un error y que por lo tanto la sentencia anterior queda anulada. Lo que ha ocurrido, a efectos de las partes, es como si hubieran habido dos juicios distintos y que en cada uno de ellos se hubiera dictado una sentencia totalmente distinta. En definitiva; en teoría la segunda anula la primera... pero no lo dice, o sea, que la empresa sigue teniendo en sus manos una sentencia favorable que en ningún caso ha sido anulada... ¿Cómo se puede reaccionar en una caso así? ¿Quién se hace responsable de las consecuencias de un caso de este tipo? ¿Ya no nos podemos fiar ni siquiera de las sentencias recibidas?
Bajo mi punto de vista, si soy el empresario y tengo en mis manos una sentencia favorable y luego, simplemente, recibo otra distinta en la cual nada se dice de la primera... Pensaré que debe de aplicarse lo dicho en la primera, así que si hay que indemnizar al trabajador... Pues que lo indemnice el Estado... o el señor juez que ha metido la pata, o santa Rita, pero no yo.
Pero la cuestión sigue sin estar clara. Casi un año después de tan desafortunados hechos, la Audiencia Provincial aún no se ha pronunciado al respecto; tampoco lo ha hecho el Tribunal Constitucional.
No sé cómo acabará la cosa, pero si finalmente hay sentencia a favor del trabajador, puesto que ha habido un error en la sentencia, veo justo que sea el Estado quien pague. Otra cosa, sería poner en duda una vez más al sistema jurídico. Al igual que a nosotros nos hacen responsables de nuestros errores, que también se hagan ellos responsables cuando los provocan, sean jueces, o no.

Ramón Cerdá
 
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