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miércoles, 11 de mayo de 2016

Certificado electrónico de Persona Jurídica (CPJ) – Custodio.



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Autor: Ramón Cerdá

Desde que se inventaron esto del Certificado electrónico de Persona Jurídica (CPJ); la huella digital, para entendernos, siempre me ha llamado la atención la figura del CUSTODIO. Ese concepto, no sé muy bien por qué, siempre me ha recordado a la Semana Santa, con sus feligreses y hermandades (supongo que por aquello del Ángel Custodio). El caso es que cuando se pide el Certificado electrónico de Persona Jurídica, te hacen firmar un papel con una amplia declaración en letra minúscula que yo soy incapaz de leer sin gafas.
Lo que dice la letra pequeña del Certificado electrónico de Persona Jurídica
Dice un montón de tonterías, pero me voy a centrar en lo que textualmente se lee (después de ponerse las gafas) en el punto cinco:
[box type="warning"] Que conoce la obligación de notificar fehacientemente a la FNMT-RCM cualquier modificación, limitación o revocación total o parcial relativa a sus facultades, aceptando que de no hacerlo así, la FNMT-RCM no será responsable de esta omisión y de los efectos de la misma; asimismo, de esta obligación de notificación, informará a la persona jurídica titular del CPJ para debido conocimiento de la entidad.[/box]


Certificado electrónico de Persona Jurídica. Sin ningún respeto por la legalidad ni la seguridad jurídica.
Lo dice en plan pomposo, pero se entiende bien. En definitiva, que si quien pide el Certificado electrónico de Persona Jurídica, deja de representar a la sociedad (porque cesa como administrador, por ejemplo), deberá de notificarlo fehacientemente a la FNMT. ¿O alguien entiende otra cosa distinta?
Bien, pues eso estuve haciendo durante casi un año. Mes tras mes, enviaba una carta certificada (correo certificado administrativo) a la FNMT indicando las sociedades en las que había dejado de ser administrador y diciendo que lo hacía por mi obligación, según el punto cinco de sus condiciones contractuales de adhesión no negociables.
Hay que recordar que notificar fehacientemente implica poder demostrar el contenido de lo aportado; por eso se consideran medios válidos entre otros, los burofax, el correo certificado administrativo, o la notificación notarial. Entre esos tres medios yo utilizaba el más barato.
Al cabo de casi un año de estar haciendo esas comunicaciones fehacientes, recibo un escrito (muy amable, eso sí) de la FNMT diciendo que lamentaban la demora en dar acuse de mis escritos, pero me advertían que eso no era allí, que yo debía notificarlo en la Agencia Tributaria más cercana a mi domicilio fiscal. Incluso tuvieron la delicadeza de indicarme la dirección de la de Xátiva que es la que me corresponde.
Yo no entendía nada porque las condiciones del contrato eran bien claras y nada decía de comunicarlo en Hacienda, pero vaya, así lo hice desde entonces. Incluso aporté copia de todo lo notificado durante el año anterior a la FNMT. En Hacienda se me quedaron mirando como lo hubiera hecho un huevo que suda. Nadie allí sabía qué hacer con ese papeleo. Yo les aporté copia de la carta recibida de la FNMT y me dijeron que ya me informarían de lo que tenía que hacer. Insistí en que lo que me tuvieran que decir, que me lo dijeran por escrito porque no me fío en absoluto de lo que me dicen de boquilla en según qué sitios.
Y pasaron unos meses más, sin recibir noticias (aún no las he recibido) y sin que se procesaran mis bajas como custodio de cientos de sociedades. ¿Que cómo sé que no lo han procesado? Ahora les cuento:
1.- Al vender una sociedad y mientras el cargo del nuevo administrador está en inscripción, nosotros entregamos el CPJ al cliente para que pueda hacer sus comunicaciones urgentes desde el primer día. Se le entrega con la advertencia de que nosotros en un plazo de tiempo reducido, comunicaremos la baja a la FNMT y el nuevo administrador deberá de tramitar uno nuevo. En definitiva, lo hacemos como trámite de urgencia y por facilitar las cosas al cliente, cosa que siempre ha sido la filosofía de nuestra empresa.
2.- Por supuesto, de mi sociedad habitual también tengo el CPJ que, entre otras cosas utilizo para gestiones en Registradores (legalización de libros y poco más). Para ello tengo dada de alta una ficha a través de mi huella digital personal, el CPJ de la empresa y la cuenta bancaria de dicha empresa. Eso permite que, cómodamente, yo pueda legalizar libros en uso del CPJ y reciba los cargos en la cuenta bancaria de la empresa. Todo muy cómodo y muy bonito... si fueran profesionales y existiera un mínimo de seguridad en los procedimientos. Pero nada funciona bien en este país.
3.- Hace un mes empecé a recibir facturas de trámites realizados por sociedades de las que yo ya no era custodio y de las que había comunicado fehacientemente (por dos veces) mi baja como tal. Lo más fuerte de todo es que esas sociedades no tienen ninguna cuenta asociada para el cargo de las facturas porque lógicamente yo no las he dado de alta, pero saltándose toda la legalidad posible e imaginable, juegan al tres en raya y dicen: Ramón Cerdá es un punto común entre la empresa A y la empresa B. La empresa A no tiene cuenta asignada, pero la empresa B sí que la tiene, y aunque las facturas son de la empresa A... Pues se las cargamos a la B, y si no paga, le bloqueamos el servicio a la B por moroso. Más atroz y más ilegal, imposible.
Así que, bueno, en vista de lo ocurrido, he revocado telemáticamente todos los CPJ y, a partir de ahora y según he comunicado en una queja al Consejo para la Defensa del Contribuyente, dada su completa ineficacia y desprecio hacia el contribuyente, no voy a seguir comunicando ninguna variación de custodia a Hacienda, ni por supuesto a la FNMT. Cuando quieran que cambien la letra pequeña del documento. Por mi parte creo que ya he hecho sobradamente el payaso hasta la fecha.
Por cierto, acaban de anunciar cambios y lo que ahora se podía conseguir sin coste, ahora lo cobrarán. No será necesaria la cita presencial en Hacienda, pero a cambio habrá que pagar el CJP a la FNMT. Una vergüenza más. Autor: Ramón Cerdá
 
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