Atrasos de Convenio.
Autor: Patricia Piñeiro , Periodista y Abogada VP 2016-06-05
Se denominan atrasos de convenio los salarios que se abonan con efecto
retroactivo debido a los retrasos en la negociación del Convenio Colectivo de
Trabajo para el sector en el que el trabajador desarrolle su actividad. Cuando
vence un convenio y mientras no se firma y publica el nuevo, el trabajador
sigue percibiendo su salario en acorde al último en vigor. Esto ocasiona diferencias
entre lo que cobra y lo que debería cobrar. Una vez firmado el nuevo convenio,
sus efectos cuentan desde la fecha en que expiró el anterior, por que las
nuevas tablas salariales se aplican hacia atrás, obligando a liquidar las
diferencias de todo ese tiempo. El Convenio obliga incluso a las empresas que
no tienen trabajadores en el momento de su entrada en vigor, pero que los
tuvieron en el periodo desde el que se extienden sus efectos. Sin embargo, para
que el trabajador que ya no presta servicios en la empresa tenga derecho a
reclamar atrasos, esta circunstancia debe estar reflejada en el finiquito. De
lo contrario, la aceptación del finiquito por parte del trabajador implica
el reconocimiento de que la empresa ya no le debe nada. -
Cómo se regularizan los atrasos Los atrasos deben abonarse en el
mes en el que sean exigibles según la fecha de publicación del convenio. Los Convenios
suelen establecer las normas de cálculo y la regulación del IPC. El pago de
atrasos conlleva la regularización de las cotizaciones Sociales mediante
liquidaciones complementarias, que se calcularán mes a mes por todo el periodo
en el que el Convenio surta efecto. El plazo reglamentario de ingreso de las
mismas será, como máximo, hasta el último día del mes posterior a la publicación
del Convenio en el boletín oficial correspondiente. Se deberá hacer un TC-2 por
cada mes y todos ellos se resumirán en un único TC-1, siempre que las
liquidaciones correspondan a un solo año. Cuando correspondan a más de un año
se generará un TC-1 por cada año, siempre teniendo en cuenta las revisiones salariales
y tablas salariales vigentes en el Convenio Colectivo de aplicación.
El pago de
atrasos de convenio a trabajadores que ya no están en nómina
Es un hecho sabido que el
convenio colectivo en el que se encuadra una empresa determina las percepciones
salariales que deben retribuirse a los trabajadores. Puede ocurrir que un
convenio no se actualice durante varios años, obligando a la empresa a abonar
unos atrasos considerables en el momento en que la actualización se produce
para compensar las diferencias salariales que se han dejado de percibir.
Hay empresas que incluyen en
nómina un complemento "a cuenta de convenio" para evitar las
consecuencias económicas de tener que hacer un gran desembolso de una sola vez.
Las percepciones recibidas bajo este concepto se descontarán en el momento de
liquidar los atrasos pendientes. Pero un hecho menos conocido es que un
trabajador que ya no está en plantilla puede reclamar los atrasos de convenio
si éste se actualiza en relación al tiempo que estuvo contratado, cuando ya ha
dejado la empresa .
El convenio indicará desde cuándo
se aplican los incrementos salariales. Por lo tanto, si en ese periodo el
trabajador estaba contratado, tendrá derecho a la reclamación. Aún cuando el
trabajador hubiera firmado el finiquito en conformidad, esto no supondría la
renuncia a su derecho, puesto que la deuda no era exigible en ese momento
al no haberse publicado el convenio. El plazo establecido para realizar la
reclamación es de un año desde la publicación en el BOE.
La empresa deberá abonar también
las cuotas correspondientes a los salarios mediante la presentación
de un TC-1, siempre y cuando correspondan al mismo año natural y durante el
período de que se trate proceda aplicar iguales tipos de cotización y
porcentajes de recargo. Se confeccionará, asimismo, un único modelo TC-2 para
cada uno de los meses del período objeto de la liquidación. El plazo reglamentario
de ingreso de las cuotas será hasta el último día del mes siguiente a aquél en
que deban abonarse los incrementos según lo estipulado en el
convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
El abono de
atrasos implica además un nuevo cálculo del finiquito y de la indemnización
que le hubiera correspondido por fin de contrato. El trabajador puede verse
perjudicado en este sentido si hubiera solicitado el subsidio de desempleo al
finalizar la relación laboral. Para el cálculo del subsidio se habrían tomado
las percepciones salariales cobradas inicialmente, con lo cual estaría
percibiendo una prestación inferior a la que debiera con pocas posibilidades de
resarcimiento.
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