El mobbing es uno de los pocos institutos jurídicos que conserva su denominación sajona en el ámbito social y dentro de las administraciones públicas pese a su calificación castiza como “acoso laboral” , y que responde al afán del legislador de velar por la integridad moral y la dignidad de la persona empleada frente a los directivos (bossing) o los compañeros (mobbing) que la denigran en el contexto laboral, le hacen perder su autoestima y le atacan sistemáticamente de forma constante en múltiples formas (insultos, ninguneo, desestimación de peticiones, exclusión de mejoras retributivas o formativas, etc).
Además es un instituto de acuñación reciente, a golpe de jurisprudencia social, luego contenciosa y finalmente acogida por el legislador.
De hecho, el mobbing/bossing siempre ha existido en la administración pública y en formas muy agresivas, pero de forma impune porque ni estaba regulada la tutela frente al mismo, ni los propios funcionarios osaban quejarse o reclamar, sin olvidar que la jurisdicción contencioso-administrativa en el régimen anterior a la Ley de 1998 no contemplaba la impugnación de las vías de hecho, cauce por el cual suelen perpetrarse estas aberraciones.
Tras el paso del legislador, pronto se desató la sensibilidad jurisprudencial, pese a las enormes dificultades probatorias del fenómeno (aunque basta un panorama indiciario), que curiosamente ofrece cuatro dimensiones de tutela jurídica. La represión penal en sus formas extremas (injurias, discriminación, etc); la represión por la jurisdicción social, respecto de los trabajadores comunes; la represión por la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los funcionarios mediante acciones en defensa de los derechos fundamentales unido a acciones de responsabilidad patrimonial de la administración que lo propicia o tolera; y la represión civil mediante las indemnizaciones para la víctima por acciones de responsabilidad.
Así y todo, con el mobbing en las administraciones públicas sucede como con algunas bacterias que se hacen resistentes a los antibióticos modificando su estrategia, y por eso subsiste en formas mas sutiles: se motiva formalmente con informes la exclusión de una medida beneficiosa a determinado funcionario, se elude convocar un puesto para su promoción, se designa a un tercero como superior para que haga el trabajo sucio, etc.
En suma, se ha escrito mucho del mobbing, e incluso ofrecí el estado de la cuestión en un reciente post con cita jurisprudencial. Ahora os ofrezco una sencilla entrevista que el síndico Antonio Arias realiza a la experta en esta figura, Ana Caro Muñoz, quienes de forma fresca y breve abordarán el estado de la cuestión del mobbing.
|