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martes, 19 de julio de 2016

Inspección sorpresa de Hacienda, anulada por sentencia.


Inspección sorpresa de Hacienda, anulada por sentencia.


Si hay algo peor que una inspección de Hacienda, sin duda es una inspección sorpresa de Hacienda, y claro, si además Hacienda se comporta de manera prepotente y sin ningún respeto por la ley ni la normativa, ¿en qué se convierte todo eso? Pues en otro abuso contra el contribuyente, víctima del afán recaudatorio más veces de las que debiera. Si Hacienda quiere que se la respete, debería comenzar por respetar a quienes pretende inspeccionar y guardar celosamente la legalidad en cada momento, sin intentar sobrepasarla con la excusa de que Hacienda somos todos y lo que haga, bien hecho está.

Inspección sorpresa de Hacienda ilegal

#Inspección sorpresa de Hacienda
Sentencia novedosa contra una inspección sorpresa de Hacienda
La noticia ha pasado bastante desapercibida y apenas la han mencionado los medios. Yo ni siquiera la había visto hasta que un lector habitual de este blog ha tenido la amabilidad de enviarme el enlace.
Han sido los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, números uno y tres, los que han declarado nulas las inspecciones que la Agencia Tributaria llevó a cabo en el domicilio de dos empresas de Cádiz, cuyo titular no prestó su consentimiento para que pudieran realizarse; al menos no inicialmente.
¿Qué hicieron los grandes profesionales de Hacienda ante la primera negativa?
Amenazarlo con la adopción de medidas cautelares inmediatas. El empresario se vio coaccionado y finalmente autorizó la inspección sorpresa de Hacienda «tras una presión que excede lo constitucionalmente permitido»; palabras estas últimas del juez.
La sentencia firme, además de declarar la nulidad de las actuaciones, ordena la devolución de los datos y de todo el material obtenido en las copias de los discos duros de los ordenadores. ¡Y condena a Hacienda a pagar las costas procesales!

¿Cómo se procedió en la inspección sorpresa de Hacienda?

Pues como a ellos les gusta, en plan John Waine, sin haber obtenido previamente autorización judicial de entrada en el domicilio y sin que en un primer momento estuviera presente el representante de las mercantiles. ¿Pero, qué importa eso? Ya que estaban allí, ¿por qué no intervenir los equipos informáticos?
Es cierto (aunque sumamente abusivo) que Hacienda puede acceder al contenido de los ordenadores de la empresa, pero no si se encuentran en un domicilio constitucionalmente protegido como es la vivienda. En ese caso es imprescindible el consentimiento previo y expreso del titular o una orden judicial.
Una sentencia sin precedentes hasta el momento que quizás pueda acabar poniendo algunos puntos sobre las dudosas íes de Hacienda.

Ramón Cerdá
 
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