Inspección sorpresa de Hacienda, anulada por sentencia.
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Si hay algo peor que una inspección de Hacienda, sin duda es una
inspección sorpresa de Hacienda, y claro, si además Hacienda se comporta de
manera prepotente y sin ningún respeto por la ley ni la normativa, ¿en qué se
convierte todo eso? Pues en otro abuso contra el contribuyente, víctima del
afán recaudatorio más veces de las que debiera. Si Hacienda quiere que se la
respete, debería comenzar por respetar a quienes pretende inspeccionar y
guardar celosamente la legalidad en cada momento, sin intentar sobrepasarla con
la excusa de que Hacienda somos todos y lo que haga, bien hecho está.
Inspección sorpresa de Hacienda ilegal
La noticia ha pasado bastante desapercibida y apenas la han
mencionado los medios. Yo ni siquiera la había visto hasta que un lector
habitual de este blog ha tenido la amabilidad de enviarme el enlace.
Han sido los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz,
números uno y tres, los que han declarado nulas las inspecciones que la Agencia
Tributaria llevó a cabo en el domicilio de dos empresas de Cádiz, cuyo titular
no prestó su consentimiento para que pudieran realizarse; al menos no
inicialmente.
¿Qué hicieron los grandes profesionales de Hacienda ante la
primera negativa?
Amenazarlo con la adopción de medidas cautelares inmediatas. El
empresario se vio coaccionado y finalmente autorizó la inspección sorpresa de
Hacienda «tras una presión que excede lo constitucionalmente permitido»;
palabras estas últimas del juez.
La sentencia firme, además de declarar la nulidad de las
actuaciones, ordena la devolución de los datos y de todo el material obtenido
en las copias de los discos duros de los ordenadores. ¡Y condena a Hacienda a
pagar las costas procesales!
¿Cómo se procedió en la inspección sorpresa de Hacienda?
Pues como a ellos les gusta, en plan John Waine, sin haber
obtenido previamente autorización judicial de entrada en el domicilio y sin que
en un primer momento estuviera presente el representante de las mercantiles.
¿Pero, qué importa eso? Ya que estaban allí, ¿por qué no intervenir los equipos
informáticos?
Es cierto (aunque sumamente
abusivo) que Hacienda puede acceder al contenido de los ordenadores de la
empresa, pero no si se encuentran en un domicilio
constitucionalmente protegido como es la vivienda. En ese caso es
imprescindible el consentimiento previo y expreso del titular o una orden
judicial.
Una sentencia sin precedentes hasta el momento que quizás pueda
acabar poniendo algunos puntos sobre las dudosas íes de Hacienda.
Ramón Cerdá
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