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sábado, 3 de septiembre de 2016

FRAUDE ELECTORAL 26-J.

FRAUDE ELECTORAL 26-J.

Me afirmo y ratifico en lo manifestado, existen indicios racionales de fraude electoral en las elecciones del 26 de junio, y corresponde al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia la investigación urgente de los hechos, con adopción de la medida cautelarísima de suspensión de la atribución de escaños.
Suscribo la entrada publicada hoy por el blog Ataque al poder (1).
Por lo demás, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General encomienda a las Juntas Electorales Provinciales el escrutinio general, el cual incluye la apertura de sobres  de cada mesa y la anotación de sus resultados (art. 105), una garantía crucial de la limpieza electoral que viene reforzada al atribuir la presidencia y una vocalía a dos miembros del Poder Judicial, en el caso de elecciones generales, magistrados de la Audiencia Provincial respectiva, y la Secretaría a una Secretaria judicial del mismo órgano.
Consecuentemente, aquellos servidores públicos que incumplieron tan crucial deber de garantes, omitiendo la comprobación ordenada por la Ley, deben pechar con las graves consecuencias civiles, penales y disciplinarias que ello comporta.

 
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