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miércoles, 28 de diciembre de 2016

SEDICIÓN

SEDICIÓN

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 28-12-2016. La 'sedición y desobediencia al Constitucional' de un concejal de pueblo aseguraría que forma parte de las calenturientas asambleas de la CUP. Unas asambleas que disparatan sobre hijos en comuna o los inconvenientes  del tampax. Que elevando el tono conquisten Valencia o la Catalunya Nord, tampoco supone un peligro. A su favor diría que no pasan de simple LIBERTAD DE EXPRESIÓN o diarreas mentales, aunque ocupen el Ayuntamiento del pueblo, proponiéndose montar su particular ICARIA. Paraísos que siempre acaban como el rosario de la aurora.

Pero que JUNTS PEL SÍ, es decir CIU o CDC y ERC, más la CUP, sumados fanáticos y subvencionados ajenos al 'legislativo catalán', ocupen el PARLAMENT -con el tácito beneplácito de la presidenta Forcadell o peor del destacamento policial de vigilancia- con la excusa de discutir sobre el REFERÉNDUM, o sea lanzar la cámaras de TV3 mostrando al Mundo su consciente DESOBEDIENCIA A LAS LEYES Y CONSTITUCIÓN, o su intención de acabar con ESPAÑA -desconectar dicen- además del uso de bienes públicos o 'malversación de dinero público' encaja en el CÓDIGO PENAL:

sedición
  1. nombre femenino
Levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno con el fin de derrocarlo.
"once vecinos de la localidad estaban acusados de coacción y sedición por haber ocupado el local municipal durante cuatro meses"

sinónimos:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ...

Sedición. Artículo 544. Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la ...

TÍTULO XXII

Delitos contra el orden público

CAPÍTULO PRIMERO

Sedición

Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.


Al concejal de cuyo nombre no quiero acordarme, detenido por no presentarse a la AUDIENCIA NACIONAL, se le debieran añadir con DETENCIÓN sin paliativos  quienes todos los días INCITAN a la DESOBEDIENCIA creando VIOLENCIAS... o 'zumbados' como el ayer detenido...



 
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