Justicia lenta no es justicia
por Ramón
Cerdá
|
Cuando acabe unos asuntos
personales que llevo arrastrando durante más de una década, entraré más a fondo
en estos temas, tanto en este blog como en un posible libro que creo que debo
escribir porque la gente tiene derecho a saber ciertas cosas sobre cómo funciona
la justicia en este país. Hay un dicho muy antiguo que dice algo así: Justicia
lenta no es justicia, y no lo es, ni para el condenado, ni para el perjudicado,
ni mucho menos para el inocente que ha estado durante años acusado de cosas que
no ha hecho y con serias consecuencias irreversibles. Es vergonzoso que un
procedimiento pueda alargarse años y años sin ningún sentido, y no solo que se
alargue, sino que se multiplique y lo que era uno acabe en cinco juicios orales
provenientes de una misma instrucción inicial. Eso es una vergüenza que no
tiene nombre. Pero hoy no quiero hablar de esos asuntos, todavía es pronto. Hoy
quería comentar una sentencia europea que va, precisamente, sobre la lentitud
de los procedimientos.
Justicia lenta no es justicia, acabe
como acabe la cosa
Sobre estos asuntos habría
muchos matices que tratar; uno de ellos es el concepto de
prisión preventiva, algo que solo se puede permitir si los procesos
son rápidos. No podemos tener a alguien dos años en la cárcel a la espera de
juicio y valorar entonces si es culpable o no. ¿Y si no lo es? ¿Y si no hay
pruebas de su culpabilidad? ¿Qué pasa entonces con el tiempo que se ha pasado
en la cárcel? Dos años es mucho tiempo esperando un juicio, y ni siquiera hay
garantías de salir de la cárcel a los dos años porque lo pueden prorrogar; tenía entendido que eso solo lo podía hacer en casos de
delitos de terrorismo, pero ya se ha visto que a Granados se le ha prorrogado
la prisión sin haberlo juzgado ni condenado. ¿Se pueden permitir esas cosas?
¿Y qué pasa con los embargos y los bloqueos de cuentas
preventivos? ¿Puede una persona estar años con todo embargado y sin
poder tener ni una miserable cuenta en el banco porque hay una causa abierta que
se alarga y alarga hasta la eternidad?
El antecedente que se crea
al condenar a la Unión Europea a indemnizar a unas empresas por la excesiva
duración de un procedimiento es un paso en la buena dirección, pero no creo que
solucione el problema; entre otras cosas porque incluso los plazos que plantea
como razonables, no lo son cuando hay medidas cautelares de por medio
(embargos, bloqueos de cuenta, fianzas o incluso cárcel).
El procedimiento del que
hablo duró cinco años y nueve meses (les recuerdo que he empezado hablando de
uno que lleva más de una década en marcha). Se dice que cuando somos
investigados (antes imputados) tenemos derecho a ser juzgados dentro de un
plazo razonable, pero eso es tanto como decir que
los impuestos no pueden ser confiscatorios, porque al final todo son
interpretaciones, ¿qué es confiscatorio? ¿Qué es un plazo razonable? ¿Qué es la
felicidad? ¿Y el sexo de los ángeles?
Todo lo que sean textos
«bienintencionados» sin ninguna concreción, al final no sirven para nada. ¿De qué sirve que la Constitución
diga que todos tenemos derecho a vivienda y a trabajo? Eso es una
chorrada que queda muy bien escrita, pero que ha demostrado no servir para nada
porque no puede llevarse a cabo.
Plazos que estiman como
razonables:
Quince meses entre la
finalización de la fase de instrucción y la apertura de la fase oral de juicio.
No habla de cuánto de razonable puede ser el plazo entre la apertura de juicio
oral y su finalización. Además, como había otras circunstancias
(complejidad, asuntos paralelos, etc.), al final llegan a dar por bueno el
plazo de veintiséis meses entre previas y juicio.
Evidentemente,
veintiséis meses, si lo comparamos con la más de una década de la que
hablaba al principio, es una bicoca, pero sigue siendo excesivo, o al menos lo
sigue siendo si durante todo ese tiempo se mantienen medidas cautelares que
perjudican a los que se han visto arrastrados en el procedimiento.
Justicia lenta no es justicia, ¿a
quién beneficia la extrema lentitud?
Curiosamente, la extrema
lentitud de los procedimientos acaba teniendo efectos perversos porque
normalmente beneficia a los culpables y perjudica a los inocentes. Los
culpables, a lo largo de las interrupciones del procedimiento, cambios de
jueces, de fiscales, de secretarios, e incluso de abogados, verán cómo todo se
enfría, todo se diluye; pruebas que parecían insalvables acaban por ni siquiera
mencionarse en el juicio oral. Y no solo eso, sino que en el caso de condena
tendrán derecho a una disminución de la pena por dilaciones indebidas en el
procedimiento.
Todo esto visto desde la
perspectiva del inocente es justo lo contrario. A más tiempo en el proceso,
mayor daño moral, más tiempo con las cuentas bloqueadas, más tiempo con bienes
embargados, más posible cárcel preventiva que no se puede indemnizar de ningún
modo. En definitiva, le pueden destrozar la vida para siempre, y no quedar
condenado no va a ser bastante.
Y luego está la sociedad
que también quiere justicia, demorar durante años y ver cómo las penas de los
culpables se diluyen tampoco es plato de buen gusto, aunque en este aspecto
social ya entra la vertiente vengativa y perversa y en eso prefiero no entrar.
La sociedad como tal me parece demasiado enferma como para considerarla
perjudicada de nada, más bien es la culpable de muchas cosas que están
sucediendo.
Ramón Cerdá
|