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lunes, 30 de enero de 2017

Justicia lenta no es justicia

Justicia lenta no es justicia

Cuando acabe unos asuntos personales que llevo arrastrando durante más de una década, entraré más a fondo en estos temas, tanto en este blog como en un posible libro que creo que debo escribir porque la gente tiene derecho a saber ciertas cosas sobre cómo funciona la justicia en este país. Hay un dicho muy antiguo que dice algo así: Justicia lenta no es justicia, y no lo es, ni para el condenado, ni para el perjudicado, ni mucho menos para el inocente que ha estado durante años acusado de cosas que no ha hecho y con serias consecuencias irreversibles. Es vergonzoso que un procedimiento pueda alargarse años y años sin ningún sentido, y no solo que se alargue, sino que se multiplique y lo que era uno acabe en cinco juicios orales provenientes de una misma instrucción inicial. Eso es una vergüenza que no tiene nombre. Pero hoy no quiero hablar de esos asuntos, todavía es pronto. Hoy quería comentar una sentencia europea que va, precisamente, sobre la lentitud de los procedimientos.

Justicia lenta no es justicia, acabe como acabe la cosa

#Justicia lenta no es justicia
Justicia lenta no es justicia, se mire por donde se mire...
Sobre estos asuntos habría muchos matices que tratar; uno de ellos es el concepto de prisión preventiva, algo que solo se puede permitir si los procesos son rápidos. No podemos tener a alguien dos años en la cárcel a la espera de juicio y valorar entonces si es culpable o no. ¿Y si no lo es? ¿Y si no hay pruebas de su culpabilidad? ¿Qué pasa entonces con el tiempo que se ha pasado en la cárcel? Dos años es mucho tiempo esperando un juicio, y ni siquiera hay garantías de salir de la cárcel a los dos años porque lo pueden prorrogar; tenía entendido que eso solo lo podía hacer en casos de delitos de terrorismo, pero ya se ha visto que a Granados se le ha prorrogado la prisión sin haberlo juzgado ni condenado. ¿Se pueden permitir esas cosas?
¿Y qué pasa con los embargos y los bloqueos de cuentas preventivos? ¿Puede una persona estar años con todo embargado y sin poder tener ni una miserable cuenta en el banco porque hay una causa abierta que se alarga y alarga hasta la eternidad?
El antecedente que se crea al condenar a la Unión Europea a indemnizar a unas empresas por la excesiva duración de un procedimiento es un paso en la buena dirección, pero no creo que solucione el problema; entre otras cosas porque incluso los plazos que plantea como razonables, no lo son cuando hay medidas cautelares de por medio (embargos, bloqueos de cuenta, fianzas o incluso cárcel).
El procedimiento del que hablo duró cinco años y nueve meses (les recuerdo que he empezado hablando de uno que lleva más de una década en marcha). Se dice que cuando somos investigados (antes imputados) tenemos derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable, pero eso es tanto como decir que los impuestos no pueden ser confiscatorios, porque al final todo son interpretaciones, ¿qué es confiscatorio? ¿Qué es un plazo razonable? ¿Qué es la felicidad? ¿Y el sexo de los ángeles?
Todo lo que sean textos «bienintencionados» sin ninguna concreción, al final no sirven para nada. ¿De qué sirve que la Constitución diga que todos tenemos derecho a vivienda y a trabajo? Eso es una chorrada que queda muy bien escrita, pero que ha demostrado no servir para nada porque no puede llevarse a cabo.
Plazos que estiman como razonables:
Quince meses entre la finalización de la fase de instrucción y la apertura de la fase oral de juicio. No habla de cuánto de razonable puede ser el plazo entre la apertura de juicio oral y su finalización. Además, como había otras circunstancias (complejidad, asuntos paralelos, etc.), al final llegan a dar por bueno el plazo de veintiséis meses entre previas y juicio.
Evidentemente, veintiséis meses, si lo comparamos con la más de una década de la que hablaba al principio, es una bicoca, pero sigue siendo excesivo, o al menos lo sigue siendo si durante todo ese tiempo se mantienen medidas cautelares que perjudican a los que se han visto arrastrados en el procedimiento.

Justicia lenta no es justicia, ¿a quién beneficia la extrema lentitud?

Curiosamente, la extrema lentitud de los procedimientos acaba teniendo efectos perversos porque normalmente beneficia a los culpables y perjudica a los inocentes. Los culpables, a lo largo de las interrupciones del procedimiento, cambios de jueces, de fiscales, de secretarios, e incluso de abogados, verán cómo todo se enfría, todo se diluye; pruebas que parecían insalvables acaban por ni siquiera mencionarse en el juicio oral. Y no solo eso, sino que en el caso de condena tendrán derecho a una disminución de la pena por dilaciones indebidas en el procedimiento.
Todo esto visto desde la perspectiva del inocente es justo lo contrario. A más tiempo en el proceso, mayor daño moral, más tiempo con las cuentas bloqueadas, más tiempo con bienes embargados, más posible cárcel preventiva que no se puede indemnizar de ningún modo. En definitiva, le pueden destrozar la vida para siempre, y no quedar condenado no va a ser bastante.
Y luego está la sociedad que también quiere justicia, demorar durante años y ver cómo las penas de los culpables se diluyen tampoco es plato de buen gusto, aunque en este aspecto social ya entra la vertiente vengativa y perversa y en eso prefiero no entrar. La sociedad como tal me parece demasiado enferma como para considerarla perjudicada de nada, más bien es la culpable de muchas cosas que están sucediendo.

Ramón Cerdá
 
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