Comparecencia Apud Acta del investigado.
por Ramón Cerdá
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Voy a contar un caso (sin dar nombres) bastante cercano sobre
una comparecencia Apud Acta, que si no fuera por lo grave que es, resultaría
bastante cómico.
Empezaré explicando que cuando se acuerda la libertad
provisional del investigado (antes llamado imputado), por no estar justificada
la prisión provisional, puede, a pesar de todo, apreciarse un cierto riesgo de
fuga. Para evitarlo, o al menos para controlar que dicha fuga no se ha llevado
a cabo, se le puede exigir al investigado una presentación periódica ante el
órgano judicial que conozca la causa. Según
dicen, esta medida garantiza un cierto control de la persona por parte del
órgano judicial.
El Real Decreto en el que se establece la obligación Apud Acta
es bastante antiguo, aunque se ha ido revisando y actualizando con el
tiempo: Real Decreto
de 14 de septiembre de 1882 (anterior a Jack el Destripador), aprobatorio de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Concretamente, el artículo que nos
interesa ahora es el 530.
Artículo 530 El investigado o encausado
que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta, obligación
de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y
además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la
causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal
podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.
El término «investigado o encausado», contenido en el presente
apartado, ha sido introducido en sustitución del anterior término «imputado»
conforme establece el número 2 del apartado veintiuno del artículo único de la
L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de
las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 6
diciembre 2015
Veamos ahora el caso concreto a ver qué opinan ustedes del
funcionamiento de la justicia:
1.- Un juzgado de Madrid (tampoco voy a indicar el número para
evitar escarnios innecesarios), el uno de diciembre de 2006 y en referencia a
un imputado (más de diez años después, todavía investigado) dispuso:
«Se decreta la LIBERTAD PROVISIONAL SIN FIANZA de
................................ por la causa debiéndose poner inmediatamente
en libertad si no estuviese privado por otro motivo legal con obligación apud acta de
comparecer ante el juzgado que instruye el procedimiento o el más cercano a su
localidad los días 1 y 15 de cada mes, además de siempre que sea llamado, y
comunique cuantos cambios de domicilio realice».
Desde entonces esta persona ha estado compareciendo dos veces al
mes en el juzgado (un total de doscientas cuarenta y dos veces) cumpliendo con
su obligación.
Hoy mismo, más de diez años después y desde el juzgado que impuso
tal obligación, recibe (por correo ordinario) la devolución de su última Apud Acta, junto con
un texto completamente escrito en mayúsculas que dice lo siguiente:
MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO PONEMOS EN SU CONOCIMIENTO QUE LAS
DILIGENCIAS PREVIAS............., QUE SE INICIARON EN ESTE JUZGADO Y EN LAS QUE
USTED INGRESÓ COMO DETENIDO, FUERON REMITIDAS AL JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN.................................. DE MÁLAGA, A SUS DILIGENCIAS
PREVIAS........................... (CONFORME AL AUTO DE INHIBICIÓN QUE SE
ADJUNTA CON LA PRESENTE ASÍ COMO CON SU COMPARECENCIA APUD ACTA REALIZADA EN EL
JUZGADO DE...................), ES EN ESE JUZGADO DE MÁLAGA DONDE DEBERÁ
INFORMARSE SI DEBE SEGUIR PRESENTÁNDOSE PERIÓDICAMENTE Y EN SU CASO REMITIR
ALLÍ LAS COMPARECENCIAS, Y NUNCA EN ESTE JUZGADO QUE YA PERDIÓ LA COMPETENCIA
SOBRE ESTE ASUNTO. MADRID A 24 DE ENERO DE 2017
Analicemos el asunto:
Tal y como dice en el texto, adjuntan al auto de inhibición en
favor de otro juzgado. Curiosamente la inhibición tiene la misma fecha (1 de
diciembre de 2006) que el escrito que obliga al imputado a la personación en el
juzgado de Madrid.
Entiendo que haya errores, pero aquí hay algunos temas de
difícil comprensión:
1.- Que hayan tenido que pasar diez años para que se den cuenta
de que el compareciente no está compareciendo en el juzgado adecuado.
2.- Que el juzgado donde se supone que debería de haber estado
compareciendo en ningún momento lo ha echado en falta y no se ha percatado
de la falta de comparecencias.
3.- Que le digan ahora al imputado/investigado, diez años
después, que sea él quien pregunte si tiene obligación de firmar en Málaga.
¿Qué le van a decir ahora allí en el caso de que se le ocurra preguntar?
¿Alguien me puede explicar qué control se supone que tiene
nuestra justicia para evitar las fugas de los imputados?
Ramón Cerdá
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