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Competencia
sancionadora de la Guardia Civil.
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La
competencia sancionadora de la
Guardia Civil no es ilimitada como algunos pueden creer. Hace
ya un montón de años (creo que desde que me saqué el carnet de conducir) que
tengo entendido que la
Guardia Civil no puede multarnos dentro del casco urbano,
aunque existen (o existían) excepciones, como creo que era el caso de que sí
que podían hacerlo en una travesía (carretera que atraviesa un municipio)
o en las circunvalaciones. Pero según una reciente sentencia de Las Palmas, en
posible que eso tampoco sea exactamente así.
¿Cuál es la competencia sancionadora
de la Guardia Civil ?
Parece
ser que la
Asociación Unificada de la Guardia Civil ya
advirtió por escrito a Tráfico de la irregularidad que supone que los
guardiaciviles sancionen en áreas urbanas.
Ahora
ha sido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número cuatro de Las Palmas
la que ha anulado una multa impuesta por un guardiacivil en la GC-300 , entre Tamaraceite y
el barranco de Jacomar, por considerar que carecía de competencia para ello al tratarse
de una vía de titularidad municipal en la que, por ende, solo la Policía Local puede
actuar en materia sancionadora. La sentencia, que parece que es firme, puede
acarrear la anulación de otras muchas multas realizadas en esa misma zona, y
ser el comienzo de nuevos motivos de recurso en todo el territorio español.
Hay
que tener en cuenta que no hablamos de cifras pequeñas; solo en la carretera
afectada por la sentencia, se calcula que desde que paso a tener titularidad
municipal, la Guardia
Civil ha recaudado vía multas, millones de euros, además de
un sinfín de puntos retirados que tampoco serían procedentes.
Prevarica que algo queda...
Estos
de Tráfico me recuerdan a menudo a los de Hacienda.
Una cosa es denunciar y otra
distinta sancionar
En
esto de las denuncias y las sanciones hay también mucha confusión. Si lo
analizamos con detenimiento, podremos afirmar que la Guardia Civil sí
puede denunciar en esa y en cualquier otra carretera, sea o no de titularidad
municipal. Cosa distinta es la capacidad sancionadora. Es decir, que para que
esa denuncia realizada por un guardiacivil en una zona municipal acabara en una
sanción legal, la tendría que tramitar el municipio. O sea: denuncia la Guardia Civil y
sanciona el municipio.
En
el caso de la sentencia y en cualquier otro similar, quien comete la
irregularidad no es por tanto el agente, sino quien decide sancionar sin tener
potestad para ello.
Resumiendo: la
denuncia de un guardiacivil en una zona municipal es perfectamente válida, pero
si la sanción no la interpone quien tiene facultad para ello, aunque la
infracción haya quedado demostrada, la multa será nula de pleno derecho, así
que al loro cuando nos pongan una multa; habrá que informarse de quién ostenta
la titularidad del kilómetro en cuestión.
Ramón
Cerdá
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